Agentes encubiertos on line, asignatura pendiente para España

    • Policías y guardias civiles no crean perfiles virtuales falsos por miedo a incurrir en otro tipo delictivo: la incitación al delito.
    • Los agentes demandan regular una figura que ha sido clave para desarticular organizaciones criminales en el mundo físico y que funciona en otros países.
Los policías demandan que se regule la figura del agente encubierto también virtual.
Los policías demandan que se regule la figura del agente encubierto también virtual.

La figura del agente encubierto ha sido fundamental para desarticular organizaciones criminales durante los últimos años. Desde que una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1999 puso patas a esa figura jurídica, policías y guardias civiles se han infiltrado en bandas organizadas con el fin de acabar con ellas.Sin embargo, el crimen organizado ha cambiado y ahora opera en gran medida en el mundo virtual. El tráfico de drogas, la trata de personas, la venta de armas y otros delitos relacionados utilizan la red para comercializar sus 'productos', pero también para comunicarse, intercambiar información sensible, captar víctimas o incluso localizar clientes.

En este contexto, sin embargo, la regulación que ampara al agente encubierto en el mundo físico no se ha desarrollado en paralelo en el ciberespacio. Las organizaciones criminales nuevamente sacan ventaja al legislador, que llega ya con varios años de retraso. Por eso, los agentes que se ocupan el cibercrimen demandan ya desde hace tiempo una trasposición de la mencionada figura jurídica al mundio virtual. La reclamación, de hecho, suena ahora más fuerten en los servicios centrales de la Dirección General de la Policía, sobre todo desde que se creó la Unidad de Investigación Tecnológica, que conllevó la puesta en marcha de dos brigadas y la duplicación del número de efectivos destinados a tareas operativas.

Fuentes policiales consultadas aseguran que el principal problema de que actualmente no exista una regulación específica para el agente encubierto on line es que gran parte de las acciones que los funcionarios pueden llevar a cabo en la red podrían entenderse como incitación al delito. Este temor policial lleva, por lo tanto, a que actualmente no haya ningún agente que ejerza como encubierto en el ciberespacio. No se crean personalidades virtuales que permitan introducirse en grupos de cibercriminales.

En otros países sí está permitido. Es conocido, por ejemplo, el caso de Sweetie, una niña virtual creada por la fundación holandesa Tierra de Hombres, que se hacía pasar por una pequeña filipina de diez años con el fin de captar pedófilos. De hecho, la actuación del personaje virtual logró identificar a más de mil en menos de tres meses y en 71 países, entre ellos España, donde el robot cazó a siete hombres. El trabajo de Sweetie ha conseguido que un tribunal de Australia condene a uno de esos pedóficos a un año de cárcel por mantener conversaciones deshonestas con la niña virtual.Ciberanzuelos

En España, sin embargo, ni los jefes ni los propios policías quieren arriesgarse a llevar a cabo una tarea sin la protección jurídica adecuada y están en su derecho, como además reconoce la citada reforma legislativa de 1999, que establece claramente que ningún agente encubierto puede serlo de forma obligada, sino que siempre debe ser alguien que se ofrece voluntariamente. Temen, además, caer en la citada incitación al delito que penaliza la legislación española.

La laxitud con que otros países afrontan este tipo delictivo permite que existan programas como Atrapa al depredador, que se emite en una televisión estadounidense y que consiste en que periodistas y policías unen sus fuerzas para poner anzuelos a pederastas y cazarles justo antes de cometer sus fechorías. En concreto, quedan con ellos haciéndose pasar por menores y luego los 'depredadores' se encuentran atrapados por los focos y las preguntas del presentador.

En el mundo físico, la figura del agente encubierto sí viene siendo utilizada con frecuencia por Policía y Guardia Civil durante los últimos años, aunque siempre bajo autorización judicial, como de hecho establece el artículo 282bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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