Cómo firmar un poder notarial

  • El precio medio de estos documentos jurídicos suele rondar entre los 25 y los 50 euros

Un poder notarial es un documento que permite a una persona actuar en nombre de otra en diferentes procedimientos jurídicos: decisiones médicas, actos financieros, derechos paternales etc. Estos textos pueden poseer un carácter indefinido o fijar un plazo cerrado. En este practicograma descubrirás cómo funcionan los poderes notariales.

1 ¿Para qué sirve un poder notarial?

Un poder notarial es una autorización que permite a una persona designar a otra como su tutor o representante legal para actuar en su 'nombre' ante determinados actos jurídicos en los que no puede estar por motivos médicos, geográficos o de cualquier otra índole.

La utilidad de estos poderes es diversa. Una persona puede asumir la representación de otra para actos como la solicitud del voto, la venta de una vivienda, el arrendamiento de un piso y muchos procedimental legales más.

2 El precio ronda los 25 euros.

Como su propio nombre indica, el poder notarial debe firmarse ante notario. Podrá otorgar un poder cualquier persona mayor de edad que se encuentre en plenas facultades mentales.

Para llevar a cabo esta documentación será necesario acudir con el DNI. El precio de los servicios de la notaría suele oscilar entre los 25 y 50 euros, en función al tipo de poder adjudicado.

3 Dos tipos de poderes principales.

En realidad no existe una jerarquía de poderes notariales, casi cualquier procedimiento jurídico es susceptible de ser realizado mediante uno de estos documentos. Sin embargo, para simplificar, se suele hablar de dos tipos: los generales y los especiales.

Los poderes generales son aquellos en los que el apoderado recibe poder de actuación en todos o varios ámbitos con carácter general: disposición de patrimonio, intervención en pleitos etc. En cambio los poderes especiales facultan sólo para un tipo de acto jurídico concreto como puede ser la compraventa de un bien o la aceptación de una herencia.

4 El poder se puede revocar en cualquier momento.

Según el artículo 149 del Código Civil, un poder notarial puede ser revocado por quien lo otorgó en cualquier momento acudiendo al notario.

Por otro lado, informan desde Legálitas, si se declara la incapacidad judicial de quien otorgó el poder, quedará revocado automáticamente, salvo que se hubiera previsto en el mismo que fuera válido aún en el caso de incapacitación. En este último caso, la revocación deberá realizarla el juez que decretó la incapacidad.

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