Cómo son tus derechos como paciente

  • Tienes derecho a ser atendido de urgencia en todas las comunidades autónomas de forma gratuita

“Se reconoce el derecho a la protección de la salud”, así lee el artículo 43 de la Constitución. La atención sanitaria es un derecho fundamental de todos los españoles que está regulado por varias leyes al mismo tiempo. Entre todas garantizan, entre otras cosas, el acceso a un sistema de salud público y la confidencialidad del tratamiento médico. También se protege la privacidad del historial clínico. Los pacientes que no estén satisfechos con la atención recibida podrán presentar una reclamación. Descubre, en este practicograma, cuáles son tus derechos como paciente.

1 Derecho a una atención sanitaria de calidad y gratuita.

Todos los residentes en España tienen derecho a recibir una atención médica de calidad. Este derecho fundamental está recogido en la Constitución. El artículo 43 de la Carta Magna reconoce “el derecho a la protección de la salud”.

La sanidad está regulada por muchas más leyes en España. Una de las más extensas es la Ley 14/1986, más conocida como Ley General de Sanidad. De esto texto se derivan el resto de normas que protegen los derechos de los pacientes. La más reciente es la Ley General de Salud Pública, aprobada en 2011. Este documento recoge el derecho de todos los ciudadanos a una atención sanitaria gratuita.

2 Derecho a la información sanitaria.

Tienes derecho a conocer toda la información relativa a tu salud. Así lo establece la Ley 41 / 2002 (Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente) en su capítulo II. “De todas las normas del ámbito sanitario, ésta es la que más se usa para hablar de los deberes y derechos de los pacientes”, explica el abogado médico R.L.

El artículo 4.1 de la norma establece que “los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma […]”. Pero puede darse el caso de que el médico no te informe. La misma ley establece que este derecho puede “limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad acreditada”.

Si prefieres no saber nada sobre tu enfermedad tienes derecho a no ser informado. Pero, una vez más, este derecho está supeditado al criterio clínico de tu médico.

3 Derecho a la intimidad.

Tus datos médicos son confidenciales, nadie salvo tú los puede consultar. Este derecho a la confidencialidad de la información está protegido en el artículo 7 de la Ley 41/2002: “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud”.

Si quieres acceder a tu historial médico, el hospital o clínica en el que te han atendido debe facilitártelo. Este documento puede ser consultado por los equipos médicos de toda la red nacional de centros de salud. La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal protege la confidencialidad de estas consultas.

4 Tienes derecho a negarte a recibir tratamiento médico.

Ningún médico te puede someter a un tratamiento sanitario sin tu consentimiento previo. Esta autorización tiene que ser libre y voluntaria, nadie te puede coaccionar. Por norma general bastará con que des tu visto bueno de palabra, pero tendrás que hacerlo por escrito en los siguientes casos:

-Intervenciones quirúrgicas.

-Terapias invasivas.

-Procedimientos que suponen un riesgo para la salud.

Puedes revocar tu consentimiento en cualquier momento. Aún así, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente establece que un médico podrá actuar sin tu consentimiento previo si hay una urgencia sanitaria que lo justifique.

5 Derecho a un tiempo de espera de menos de 6 meses.

Si estás en lista de espera para ser operado, tienes derecho a que tu intervención tenga lugar en un plazo inferior a los 6 meses, pero sólo en los siguientes casos:

-Operaciones de corazón.

-Operaciones de cataratas.

-Implantes de prótesis de cadera o de rodilla.

Estos plazos entraron en vigor el 30 de agosto de 2011 con el Decreto Ley 1039 / 2011. Te los explicamos con detalle en el practicograma ‘Cómo saber cuánto tiempo tienes que esperar para ser operado’.

6 Derecho a una atención sanitaria en toda España.

Si estás de viaje por España y tienes una urgencia médica tienes derecho a ser atendido de forma gratuita. El ordenamiento jurídico español establece que los sistemas de salud de las comunidades autónomas deben atender los pacientes necesitados, con independencia de su lugar de origen o residencia.

Esta cobertura sólo cubrirá el tratamiento de urgencia, el resto lo deberá abonar el sistema de salud de la comunidad autónoma en la que residas. Si estás empadronado en Madrid y sufres una rotura de tobillo en Valencia, recibirás la atención sanitaria inmediata (operación, escayola, etc.) en la Comunidad Valenciana. El traslado a tu domicilio y el tratamiento de rehabilitación correrá de la cuenta de la sanidad madrileña.

Te explicamos este proceso con detalle en el practicograma 'Cómo actuar si tienes que ir al médico fuera de tu Comunidad Autónoma'.

7 Si no estás conforme, reclama.

Si no estás conforme con la atención médica recibida, reclama. “Hay un sistema que pone a disposición de los pacientes unos impresos en donde pueden exponer sus quejas o reclamaciones”, explica el abogado médico C.M. “Es un servicio interno de cada hospital o centro de salud. Están obligados a responder a estas solicitudes, y de hecho lo hacen”.

No hay nada escrito sobre lo que puedes, o no puedes, reclamar. Estás en tu derecho de solicitar desde un cambio de médico hasta una indemnización.

8 Tienes más derechos como paciente.

En este practicograma te mostramos algunos de los derechos que tienes como paciente, pero hay muchos más. Para conocerlos todos te recomendamos que consultes las principales leyes que regulan la sanidad en España:

-Ley General de Sanidad.

-Ley General de Salud Pública.

-Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente.

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