Unanimidad en la Asamblea para prohibir la venta de vivienda pública a fondos de inversión

  • La Asamblea de Madrid ha aprobado este jueves, por unanimidad, un Proyecto de Ley que establece un mecanismo compensatorio de la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a arrendatarios de Vivienda Social de la Comunidad, que también contempla la prohibición de venta de pisos protegidos titularidad de la Comunidad de Madrid a terceros distintos de los inquilinos, entre los que están incluidos los fondos de inversión.
EUROPA PRESS

Según esta ley, ya aprobada en comisión, se suprimirá el régimen de alquiler con opción a compra de la vivienda protegida, cuyos inquilinos gozarán de unas garantías en caso de enajenación, posibilidad de la que quedará excluida la vivienda con protección pública cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, que no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos.

La ley articula la reducción por importe equivalente a la cuantía de la repercusión obligatoria del IBI a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de forma que no constituya para los mismos un incremento de las cantidades a abonar.

Según la ley, el acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad o en arrendamiento, de manera que se suprime la tipología de vivienda protegida para arrendamiento con opción a compra.

Asimismo, establece las condiciones para la enajenación de viviendas con protección pública, que se conjugan con garantías para los arrendatarios de vivienda protegida.

En concreto, se prevé un derecho de adquisición preferente para personas jurídicas con reconocida dedicación a la gestión de vivienda protegida con fines sociales, con la obligación por parte del nuevo titular de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos y obligaciones, sin que dichas enajenaciones puedan ir en perjuicio de terceros.

Se exceptúa de lo anterior la vivienda con protección pública cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, que no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes.

Por otro lado, la Agencia de Vivienda Social podrá establecer con entidades privadas y con entidades financieras convenios de colaboración para la gestión de vivienda protegida en régimen de alquiler.

Aparte, según la ley, el desarrollo de políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social se efectuará, principalmente, con la construcción y promoción de viviendas con la utilización de los suelos disponibles por parte de la Comunidad de Madrid.

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