¿Cuándo me toca jubilarme?

  • La crisis ha obligado a hacer muchas concesiones, entre ellas, la de retrasar la edad de jubilación, que irá creciendo progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Esto no quiere decir que debamos jubilarnos obligatoriamente a esa edad. Es posible hacerlo de forma anticipada, aunque haciendo todavía más concesiones en la pensión.
La pensión media de jubilación se situó en agosto en 917,53 euros mensuales
La pensión media de jubilación se situó en agosto en 917,53 euros mensuales
FinancialRed | José Trecet

La crisis ha obligado a hacer muchas concesiones, la mayoría de ellas dolorosas, pero ninguna tanto como la referida a la edad de jubilación, irá creciendo progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Esto no quiere decir que debamos jubilarnos obligatoriamente a esa edad. Es posible hacerlo de forma anticipada, aunque haciendo todavía más concesiones en la pensión.

Primero fueron los impuestos con la subida del IVA y la reforma del IRPF y después llegó la polémica reforma de las pensiones que ha impuesto importantes cambios en la edad de jubilación y la forma en la que se calcula la jubilación.

La nueva norma amplía a partir de 2013 la edad a la que jubilarse hasta alcanzar los los 67 años en 2027. Se trata de un aumento progresivo a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y a dos meses por año durante los nueve restantes. De esta forma quienes hayan nacido antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años, pero el resto tendrán que alargar forzosamente la edad de retiro, aunque no todos en la misma medida.

La progresión que seguirán hasta llegar a los nacidos a partir de 1959 y posteriores, que se jubilarán a los 67 años, es la que sigue:

•    Nacidos en 1948, se jubilarán a los 65 años y 2 meses

•    Nacidos en 1949, se jubilarán a los 65 años y 4 meses

•    Nacidos en 1950, se jubilarán a los 65 años y 6 meses

•    Nacidos en 1951, se jubilarán a los 65 años y 8 meses

•    Nacidos en 1952, se jubilarán a los 65 años y 10 meses

•    Nacidos en 1953, se jubilarán a los 66 años

•    Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses

•    Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses

•    Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses

•    Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses

•    Nacidos en 1958, se jubilarán a los 66 años y 10 meses

•    Nacidos a partir de 1959 se jubilarán a los 67 años

Estas tablas son los supuestos generales, pero la nueva edad de jubilación no implica que sea necesario retirarse a los 67 años. Y es que existen diferentes supuestos bajo los que se puede pedir la jubilación anticipada aún teniendo que renunciar a parte de la pensión (consultar las tablas de porcentaje de base reguladora por años cotizados).

La Seguridad Social es quien explica estos supuestosen su página web, aunque  antes de abordarlos conviene distinguir entre jubilación anticipada y prejubilación. El primero se refiere a la posibilidad de retirarse antes de los 65 años por la situación personal u otras causas justificadas y el segundo está delimitado a las acciones que llevan las empresas y organismos públicos para jubilar antes de tiempo a sus trabajadores, habitualmente para ahorrar dinero en salarios y rejuvenecer sus plantillas.

Pero volviendo a las jubilaciones anticipadas, la Seguridad Social determina los supuestos en los que un trabajador puede acceder a ella y que se establecen en función del régimen en el que haya cotizado.

En primer lugar, se puede pedir  la jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista y a partir de los 61 años sin tener esta condición. Esta segunda es la más habitual.

 

Quienes deseen acceder al retiro a través de ella deberán haber cumplido los citados 61 años, haber cotizado a la Seguridad Social durante por lo menos 30 años, haber estado inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses precios a la solicitud de la pensión y demostrar que perdió su último empleo de forma involuntaria. En cualquier caso deberá aplicar a la hora de calcular su pensión.

Del mismo modo y como novedad de la reforma, cualquier trabajador podrá pedir la jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 64 años, para lo que deberá haber cotizado 33 años y asumir un coeficiente reductor del 7,5% por cada año de anticipo.

Además, a partir de los 60 años se podrá pedir la jubilación parcial, que permite simultanear un contrato de trabajo a tiempo parcial con la pensión.

Algunos trabajadores ni siquiera deberán tener que acogerse a estos supestos, como es el caso de los  afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65% o los que trabajan en determinados sectores con profesiones peligrosas o que manejen productos tóxicos.

Al final, pese a el aumento de la edad de jubilación parece que no será siempre necesario esperar hasta los 67 años para retirarse, aunque tal y como están las cuentas del Estado quizás sea ya imprescindible complementar la pensión pública con fondos privados.

Artículo de José Trecet, director de contenidos de FinancialRed.

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