"Un impuesto para ganar votos"

  • "La rehabilitación del Impuesto sobre el Patrimonio parece una medida electoralista y no una forma de recaudación efectiva, pues hay que recordar que los mismos que quitaron este impuesto lo vuelven a hacer en época electoralista con guiño a la izquierda".
El Gobierno repone la tasa del patrimonio y descarta más ajustes
El Gobierno repone la tasa del patrimonio y descarta más ajustes
José A. Almoguera / megaconsulting.net

El Consejo de Ministros ha aprobado el día 16 de septiembre el Real Decreto-Ley por el que se pone en vigor el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011 y 2012, con dos principales diferencias en relación con el que existía anteriormente. Se amplía el mínimo exento por contribuyente a 700.000 euros y se eleva la exención de vivienda habitual a 300.000 euros.

No obstante, hay que recordar que este impuesto se ha cedido a las comunidades autonómicas, que pueden dejar exenta la tributación, como han indicado algunas comunidades regidas por el PP.

La rehabilitación de este impuesto parece una medida electoralista y no una forma de recaudación efectiva, pues hay que recordar que los mismos que quitaron este impuesto lo vuelven a hacer en época electoralista con guiño a la izquierda.

Con independencia de los pensamientos políticos, es necesario señalar algunas cuestiones importantes del impuesto y, sobre todo, la forma de tributar.

La base imponible sobre la que se aplica el impuesto es la diferencia entre bienes y derechos y cargas y deudas. Al resultado, realizadas las exenciones legalmente establecidas, se les aplicará un tipo impositivo que va entre el 0,20% al 2,5%. Hay que recordar que en principio este impuesto se creó para controlar los bienes de los contribuyentes y no como un impuesto recaudatorio.

Otra cuestión importante que hay que recordar es que este impuesto es individual, por lo que los bienes gananciales tributarán el 50% cada persona, en su propia declaración, por lo que en conjunto el matrimonio estará exento en 1.400.000 euros, siempre con el valor de tributación fiscal y no el valor de mercado.

Los Bienes inmuebles tributarán al mayor valor de los siguientes:

-    Valor Catastral

-    Valor comprobado por la Administración

-    Valor de adquisición.

Queda claro que, aunque el valor de mercado sea mayor, no tiene incidencia fiscal.

Los depósitos en cuenta tributarán al mayor del saldo medio del último trimestre o el saldo al 31 de diciembre.

Los valores negociables en Mercados organizados tributarán por el valor de negociación del cuarto trimestre.

Los valores no negociados en mercados organizados tributarán al mayor valor de:

-    Valor nominal

-    Valor teórico resultante del último balance aprobado

-    Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales anteriores a la fecha de devengo del impuesto

Las actividades económicas tributaran según la contabilidad (valor neto contable) o, en caso de que no exista ésta según el valor real de los bienes, de acuerdo con la normativa de este impuesto.

Hay que recordar que se tributa por todos los bienesincluidas joyas, seguros de rentas, objetos de arte y antigüedades, derechos reales, efectivo, etc.

Con todo lo indicado anteriormente, parece claro que el número de contribuyentes que tienem obligación de tributar por este impuesto será mínimo (160.000), y que los perjudicados son los ahorradoresque tengan su dinero en las entidades financieras y en bolsa, pues los propietarios de pisos tributan a un valor muy inferior al de mercado.

 

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