¿Es legal el despido de la mujer que ha insultado a Inés Arrimadas en las redes?

  • "Su despido podría ser calificado de improcedente por un juez, ya que el comentario ofensivo es ajeno a la relación laboral", explica Legalitas.

    "Cuestión distinta sería si hubiera ofendido al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos", apunta la abogada Emilia Sánchez.

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Arrimadas denunciará a una internauta por desear que "la violen en grupo"
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L.M.

Este martes, la empresa en la que trabajaba Rosa María Miras, la usuaria de Facebook que deseó en Facebook que “violaran en grupo porque no merece otra cosa semejante perra asquerosa” a Inés Arrimadas, ha despedido a la autora del comentario. Tinsa, la empresa en la que trabajaba, ha publicado un comunicado en Twitter en el que ha expresado “su total repulsa a los inaceptables comentarios manifestados contra la señora Arrimadas por esta persona, que ya ha dejado de trabajar para la compañía".Aquí una muestra clara de odio. Voy a denunciar a esta señora.No solo por lo q me dice a mí sino por todas las mujeres que han sido violadas pic.twitter.com/AGn0oFW9Oa— Inés Arrimadas (@InesArrimadas) 5 de septiembre de 2017

Tras conocerse la decisión de la empresa, cabe preguntarse si este despido es procedente o improcedente ya que el comentario se hizo desde un perfil personal y fuera del horario laboral. La abogada del departamento laboral de Legálitas, Emilia Sánchez, ha señalado a La Informacion que la empresa se podría haber acogido al artículo 54 2.D para despedir a este empleada.

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El artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario para determinados casos. Uno de ellos es ofender “al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”. Esas ofensas pueden utilizar cualquier medio (verbal o físico) por lo que hacerlo a través de las redes sociales puede llevarte a un despido disciplinario que, en el caso de ser procedente, conllevaría que la empresa no tenga que abonarte ninguna indemnización por el despido.

Pero ¿qué ocurre si la persona ofendida en redes sociales no tiene relación alguna con la empresa? ¿También pueden despedirnos por un comentario (por ofensivo que este sea) dirigido contra a un personaje público realizado en un perfil privado, en nuestro tiempo libre?

"Debemos tener presente que en este supuesto (hipotético) no es posible aplicar el artículo 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores, al no dirigirse la ofensa a nadie de la empresa o sus familias. Sin embargo, la empresa podría acogerse al mismo artículo en su siguiente apartado (el 54 2.D), que considera también causa de despido “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, explica Sánchez

Según  Emilia Sánchez, "este apartado es un “cajón de sastre” que deberá ser interpretado en cada caso, ya que “buena fe contractual” es un concepto poco concreto, que hace referencia a una conducta ética, lo cual no deja de ser subjetivo y por tanto será el juez quien, a la vista de las circunstancias de cada caso, deberá valorar si se ha vulnerado o no".

La abogada de Legálitas destaca que Tinsa podría haber considerado que esta actitud de esta trabajadora “podría perjudicar la imagen de la empresa y le podría acarrear perjuicios por el contenido del mensaje. Además, por el tipo del contenido del mensaje, habrá considerado que traspasa la mera libertad de expresión ya que sus palabras se pueden considerar injurias contra Arrimadas que la propia afectada podrá denunciar”.La empleada podrá denunciar su despido

Emilia Sánchez apunta que la empleada podrá denunciar a la empresa por este despido. "¿Supone una conducta ética? Posiblemente no y la jurisdicción penal será la encargada de castigarla, en su caso, si la ofendida denuncia. Sin embargo, en el ámbito laboral, si la empresa la ha despedido por esta causa de forma disciplinaria y ella impugna el despido por entenderlo improcedente habrá un juicio y será un juez quien deba decirlo. Y es posible que el Juez considerara improcedente el despido y fijara una indemnización a la empresa por entender el comentario como algo ajeno a la relación laboral", destaca.

La trabajadora puede también reclamar la nulidad de su despido si entiende que el despido se tiene como móvil alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución o se han vulnerado sus derechos fundamentales y libertades públicas. (Artículo 55.5 del E.T), "será el Juez quien lógicamente resolvería si existen o no causa de nulidad en el caso de este hipotético despido", concluye la abogada.

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