Las claves del recurso de Fiscalía: "una leve brisa desmoronaría el andamiaje probatorio"

    • Horrach acusa a Castro de estar "contaminado" por la influencia de los medios de comunicación y la confusión de ser "juez y parte".
    • "Cuando el puerto de destino está determinado antes de iniciar la investigación, la imparcialidad queda relegada", dice en el escrito presentado hoy.

La Fiscalía pone en manos de la Audiencia la imputación de la infanta
La Fiscalía pone en manos de la Audiencia la imputación de la infanta

El Fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Balearesel auto por el que el juez Castro mantenía ayer la imputación de doña Cristina por dos delitos de fraude fiscal y uno de blanqueo de capitales. Horrach ha presentado esta mañana un escrito de 63 páginas en los juzgados de Palma, muy duro y crítico con el auto del magistrado Pedro Castro, al que le acusa de haber realizado una instrucción "a la carta" basada en "meras conjeturas" y realizando un "encaje de bolillos" para sostener una decisión preestablecida de imputar a la hermana del rey.

El recurso se elevará ahora al tribunal de la Sección Segunda para su resolución.

Estos son los puntos clave del escrito de Horrach. Puedes consultar el recurso completo aquí:

El Fiscal interpone recurso de apelación por la "inexistencia de indicios racionales de criminalidad respecto de la participación de Doña Cristina de Borbón en los hechos delictivos que se le imputan""Convierte lo sospechoso en lo cotidiano"

Horrach considera que Castro ha diseñado una estrategia probatoria bajo una acusación preestablecida y advierte de que "adoptar como pilar inicial de una investigación penal una "certeza absoluta", conlleva magnificar la nimiedad y convertir en sospechoso lo cotidiano"

"Ocurre, como en el presente caso, cuando se establece un juicio de valor fundamentado en meras conjeturas: "Doña Cristina de Borbón es culpable, no se sabe bien de qué", para a continuación emprender una intensa prospección para ver si se la pilla en un renuncio", dice en el escrito. "Requisito necesario para iniciar una investigación penal es la previa existencia de unos mínimos indicios incriminatorios, a partir de ahí, el viaje investigador no es unidireccional sino abierto"

"Cuando el puerto de destino está determinado antes de iniciar la investigación, basado en meras conjeturas, contamina de tal forma la marcha exploratoria que la convierte en un itinerario inamovible, en el cual los parámetros de imparcialidad, objetivad y congruencia que deben presidir cualquier actuación judicial quedan relegados"

Según el fiscal, esto es consecuencia de dos factores: "De una parte, de la contaminación judicial por la influencia de los medios de comunicación y de la confusión entre las funciones del juez y las partes acusadores""No es posible ser juez y parte".

Considera que la instrucción demuestra una "deriva judicial, consecuencia de interferencias mediáticas que elevan a la categoría de dogma la parodia de funcionarios sometidos al poder gubernamental, porque la realidad "no vende" y la adopción de decisiones fruto del simple ejercicio profesional, sin el aditamento de intrigas o maquinaciones ficticias, resulta anodino a efectos comerciales"

"El instructor está "imbuido por oleadas previas de interesados "inputs" mediáticos", advierte rotundo. Además, culpa a Castro de ignorar pretendidamente los informes de la Agencia Tributaria que exculpan a la infanta Cristina de delito fiscal y recuerda que el "lnstructor, mediante Auto de fecha 24 de mayo de 2013, pidió que se le nombrase un perito a la carta solicitando se adscribiese al Juzgado para asesoramiento e informe en materia tributaria y de blanqueo de capitales, obviando la existencia de los Inspectores de la AEAT que, en funciones de auxilio judicial y con mayor preparación técnica, estaban desarrollando ya dicha labor"

Afirma que Castro ignora estos informes porque "no satisfizo las expectativas del Instructor, lo que condujo a iniciar otra línea de investigación, contradictoria con la inicial, a modo de encaje de bolillos"Una instrucción con "contradicciones y omisiones"

Horrach resta validez a algunos de los indicios apuntados por Castro en su auto. Para ello, señala la falta de contraste entre algunas declaraciones, la inexistencia de documentos sólidos que sostengan las imputaciones y, sobre todo, las contradicciones manifestadas por el juez entre sus escritos de 2012, por el que rechazó la imputación de la infanta, y los actuales. Así, por ejemplo:

Horrach afirma que Castro da plena validez a la declaración del notario Carlos Masía, quien dijo que en su momento le comentó que la presencia de Doña Cristina en Aizoon tenía como finalidad construir un "escudo fiscal". Incide el fiscal en que no se trata de "testimonio directo sino de una referencia".

"El Instructor afirma la existencia de sobrados indicios de que Doña Cristina de Borbón colaboró activamente con el administrador de Aizoon, posponiendo a un momento posterior la descripción de los mismos, sin embargo el "como más adelante se verá" se convierte en un "como nunca se verá", porque no menciona ni antes ni después indicio alguno de esa supuesta colaboración".

Entre las "omisiones" que según el fiscal anticorrupción figuran en la instrucción, destaca:

"Se ha tomado declaración a cientos de testigos vinculados laboral o comercialmente con el Instituto Noos y Aizoon, sin que se haya puesto de manifiesto una mínima participación de Doña Cristina de Borbón en la gestión de la mercantil de la que es socia"

"Se excluyen los miles de correos electrónicos intervenidos en la Asesoría Fiscal "Medina-Tejeiro", que acreditan que en la gestión administrativa, comercial, laboral, fiscal, contable y financiera de Aizoon no intervenía Doña Cristina de Borbón"

Además, echa mano del auto de fecha 5 de marzo de 2012, por el que se descartó la imputación de la infanta, en el que Castro afirmó "en la causa no obra absolutamente ningún testimonio..., así como tampoco declaraciones de imputados que involucren de algún modo a Doña Cristina Federica de Borbón en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo o de Don Diego Torres Pérez...". Y también que "en el supuesto de que en alguna de ellas apareciera la firma de Doña Cristina, lo que de momento se ignora, tampoco ese dato justificaría su llamada a la causa"

En el mismo auto, dice Horrach, Castro también expuso que "no cabe sin más extraer la complicidad de Doña Cristina del dato de un supuesto incremento del nivel de vida del matrimonio". Y recoge otro párrafo: "El matrimonio cuenta con los ingresos que lícitamente aporta Doña Cristina fruto de su trabajo para una determinada entidad, con las aportaciones de la Casa Real por la intervención del matrimonio en actos públicos institucionales, con los muy sustanciosos ingresos que Don Iñaki Urdangarin Liebaert obtiene de sus relaciones con un gran número de empresas". Este argumento es utilizado hora por Castro como indicio inculpatorio.

Respecto a los "gastos personales" como costes de explotación de la mercantil Aizoon, recuerda que fueron objeto de valoración por el Juez en ese mismo auto, en el que se explica que esos gastos "se han cargado a la contabilidad de la entidad mercantil Aizoon S.L., diversidad de correos electrónicos así parecen delatarlo pero no existe absolutamente ninguno en el que figure como remitente o destinataria Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia"

"Ante la falta de nuevos datos que contradigan o desvirtúen lo que en el año 2012 manifestó el Instructor, cabe preguntarnos a qué se debe este cambio de criterio tan radical. Por qué lo que era blanco y transparente en el año 2012 muta a oscuro y con tintes criminales en el año 2014""Un andamiaje probatorio que desmoronaría una leve brisa"

"El Instructor construye una andamiaje probatorio, con una falsa apariencia de solidez, para imputar a Doña Cristina de Borbón. Cuando se revisan los anclajes de dicha estructura se revela tal inconsistencia que una leve brisa lo desmorona", dice Horrach en su escrito contra el juez.

Según Fiscalía, la estructura inculpatoria del auto "se sustenta en tres circunstancias no discutidas y de nulo valor incriminatorio por sí mismas: ser socia de la entidad mercantil Aizoon, ser cónyuge de D. lñaki Urdangarín y haber realizado gastos personales con cargo a la citada compañía"

"La participación en la constitución de una sociedad, con los requisitos exigidos legalmente, no implica, por si sola, la creación de una situación de peligro (...)", afirma. "En el Derecho Penal, basado en el principio de culpabilidad, no cabe admitirse ningún tipo de presunción de participación por la mera convivencia conyugal"


El fiscal afirma en su escrito que la gestión de Aizoon, la presentación de las correspondientes declaraciones de la renta y la decisión de imputar gastos personales a la entidad es de Iñaki Urdangarín. Sí reconoce que "doña Cristina de Borbón era consciente de que su cónyuge canalizaba sus ingresos a través de la mercantil de la que eran copropietarios (como manifestó en la declaración que, en calidad de imputada, prestó en sede judicial)", como ella misma declaró, "pero lo único importante a efectos penales no es si conocía o no la procedencia de los ingresos de Aizoon, máxime si estos son legítimos como es el caso, sino la forma adecuada de tributación de los mismos"

"Deducir de los elementos expuestos que una persona ajena a la gestión societaria, colabora activamente en el fraude en el IRPF de su socio y cónyuge, que una persona ajena a la gestión fiscal de la empresa, consiente una forma de tributación fraudulenta, cuando hasta el propio
Instructor y la Acusación Popular se plantearon dudas y contemplaron diversas formas de tributación de los mismos ingresos, que una persona por el hecho de ostentar un 50% de participaciones sociales es "administradora de hecho"... constituye una mera conjetura", escribe Horrach.

Recuerda además que ni la acusación popular, en su petición de imputar a doña Cristina en febrero de 2012, ni la denegación por parte del juez ante "falta de indicios incriminatorios", hacen "referencia expresa a tipo delictivo alguno". Y destaca también el cambio de criterio del juez, cuando en abril de 2013, decide imputar a la infanta, "nada nuevo había acaecido que avalase la imputación, al contrario, las diligencias de prueba practicadas reforzaban que era ajena al entramado". Entonces, el juez sólo hace una vaga mención, dice Horrach, al delito contra la Hacienda Pública, pero no menciona blanqueo de capitales."No es que la imputada sea evasiva, es que no dice lo que el juez quiere oír"

El fiscal rechaza además en este recurso uno de los argumentos esgrimidos ayer por Castro para sustentar las imputaciones: la falta de concrección en las respuestas dadas por doña Cristina en su comparecencia en los juzgados de Palma, el pasado febrero. "No puede sustentarse en la falta de explicación del acusado sobre los hechos que se le imputan" "No es que la imputada sea evasiva sino que no dice lo que el Instructor quiere oír", dice Horrach.

"Quiero destacar que el interrogatorio del Instructor se caracterizó por cuestionar la motivación del ejercicio del derecho de Doña Cristina de Borbón a participar como socia en una entidad mercantil, presumiendo que la misma obedecía a un plan delictivo predeterminado".La doctrina de la "ignorancia deliberada"

Horrach va más allá en sus críticas contra Castro, y considera que "el uso de la doctrina de la "ignorancia deliberada" para justificar la persecución de conductas atípicas constituye un recurso "taimado", una vía de escape a una espiral inquisitiva alimentada de meras sospechas", escribe en el recurso.


"Afirmar, siguiendo la doctrina de la ignorancia deliberada, que Doña Cristina de Borbón se puso una "venda en los ojos", exige constatar dos circunstancias, una, que con carácter previo hubiese detectado o advertido la existencia de hechos o acciones anteriores reveladoras de finalidades ilícitas, y otra, simultanea y posterior, la realización de actos propios que coadyuven al propósito fraudulento antes detectado mientras "mira hacia otro lado", recuerda el fiscal, recordándole a Castro además que "la coautoría no puede predicarse por la simple convivencia familiar, sin que quepa admitirse ningún tipo de presunción de participación por aquella vida en común"

"Ni una ni otra siquiera se vislumbran. Las deducciones no se convierten en "verdad" por la cualidad de quien las realiza, sino por la calidad de los indicios que las sustentan y su propia potencia lógica intrínseca"

Según Horrach, los argumentos en los que Castro apoya que doña Cristina debía sospechar de las actividades ilícitas de su marido "no permiten contruir un juicio" de que la infanta "debía sospechar desde el año 2005 que las actividades de su cónyuge eran oscuras": dos preguntas parlamentarias del año 2005 sobre los costes de la organización del Illes Balears Forum, un artículo publicado en el año 2005 en la revista Siglo XX, con "escaso nivel de difusión" y donde ni insinúa irregularidad alguna en la contratación pública y la declaración del asesor de la Casa Real José Manuel Moreno"."La imputación de blanqueo exige conocer el origen delictivo de los fondos"

El fiscal recuerda al instructor que "para imputar un delito de blanqueo de capitales es necesario "previo conocimiento del origen delictivo de los fondos" y para demostrar que doña Cristina los desconocía recurre a dos sentencias de la Audiencia Provincial, que "han descartado que Doña Cristina de Borbón conociese los presuntos delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración, tráfico de influencias, receptación, falsedades documentales y delitos contra la Hacienda Pública que son objeto de imputación a su cónyuge, al menos hasta marzo de 2006".

Los argumentos del juez para suponer el conocimiento de doña Cristina se basaban en las preguntas de dos diputados en el Parlamento balear en 2006. Según Horrach, en ningún momento plantearon entonces que pudiesen existir irregularidades en el Instituto Noos, "ni siquiera tuvo trascendencia mediática".

El fiscal sostiene además que doña Cristina no fue informada de que la recomendación de la Casa Real era por sospecha de actividades ilícitas. Es más, dice, "la recomendación obedece a razones de protocolo y estética institucional" por realizar actividades "inconvenientes", que no, matiza Horrach, ilegales.

"Afirmar que Doña Cristina de Borbón conocía, al menos a partir de marzo de 2006, las irregularidades en el INSTITUTO NOOS equivale, en el presente caso, a especular", concluye. Recuerda además que "la mercantil Aizoon entre los años 2006 y 2008 no recibió ingresos procedentes del Instituto Noos ni de cualquiera de sus sociedades vinculadas""La ley debe ser igual para todos"

"La aplicación de la Ley debe ser igual para todos", recuerda a Castro en el escrito. Ayer, tras conocerse el auto, Horrach ya había afirmado que la infanta era imputada "por ser quien es". "Algo tan obvio que no necesitaría, en cualquier otro caso, ser verbalizado", advierte.

"Lo afirmo porque aún no he encontrado caso alguno, tras consultar criterios jurisprudenciales, en que se impute un delito contra la hacienda pública por cooperación necesaria en el fraude fiscal en el IRPF de su cónyuge, por el simple hecho de compartir participaciones sociales de una mercantil", continúa explicando en el recurso. "Ni por blanqueo de capitales por el hecho de realizar gastos personales con cargo a la mercantil en la que participa en condición de socio y cónyuge" (se remite a sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares, que "absuelven a personas a las que se imputaban hechos delictivos en base a elementos incriminatorios de un calado notablemente superior y distinto a la circunstancia objetiva de ser socio y cónyuge y de haber realizado gastos personales con cargo a mercantiles en las que participaban")

Horrach arremete además contra un sistema ineficaz que "contamina" la investigación . "Deviene imprescindible reforzar el sistema de controles cruzados para garantizar el respeto a los principios de imparcialidad y objetividad en las decisiones judiciales. Ser simultáneamente Juez y Parte desemboca ineludiblemente en falta de imparcialidad y objetividad en la valoración de los hechos sometidos a debate"

"El actual sistema de investigación penal permanece inamovible por razones de concentración y perpetuación de poder, que impiden modificar el régimen y organización procesal hacia una estructura presidida por las máximas de la eficacia y la garantía de los derechos de las partes". Esto da lugar, dice Horrach, a una "contaminación en cadena".

"Deviene irracional que el Juez proceda a la práctica de numerosas y complejas diligencias de prueba cuando las únicas partes acusadoras legitimadas para, en su momento, ejercitar la acusación, han manifestado de forma reiterada que los hechos no son constitutivos de infracción penal y no hay elemento indiciario alguno que justifique proseguir la instrucción"

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