UNIVERSIDAD. CSIF DENUNCIA LA CONTRATACIÓN FRADULENTA DE SUSTITUTOS INTERINOS

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denunció este miércoles “el abuso de la contratación de personal laboral en las universidades y el uso fraudulento de sustitutos interinos”, y anunció que estudia medidas jurídicas para hacer frente a esta situación.
En un comunicado, CSIF aseguró que ya ha puesto en conocimiento del Ministerio de Educación estas demandas y reclamó “una solución urgente a la temporalidad en las universidades, que supera ya el 41 por ciento de las plantillas”.
Agrega que mucho personal docente e investigador (PDI) es contratado de forma temporal, “en ocasiones con contratos alegales”, lo que “impide definir plantillas estables a través de las relaciones de puestos de trabajo”.
“A nivel general se produce un uso fraudulento de la figura del profesor sustituto interino”, así como la utilización forzada de figuras interinas y un incremento no justificado de profesorado asociado, destacó.
Asimismo, CSIF lamentó que esto supone un “incumplimiento sistemático” de la Ley Orgánica de Universidades (Lomlou), que impide que el personal docente e investigador contratado no funcionario supere el 49%, cuando en la realidad ronda el 60,3%.
También se incumplen la directiva europea 1999/70 en materia de discriminación laboral y diversas sentencias del tribunal de la UE y de tribunales autonómicos basados en dicha norma, agregó.
Según CSIF, la temporalidad, que se ha disparado en los últimos años, afecta a un porcentaje discreto del profesorado funcionario (interinos) y al 53% de la plantilla de los contratados laborales (titulares de universidad interinos, profesores sustitutos interinos, contratados doctores interinos, ayudantes doctores, asociados, lectores, visitantes lectores, etc.)
Por todo ello, pidió al Ministerio de Educación y a las comunidades autónomas un incremento significativo de las plazas ofertadas en las convocatorias de empleo público, con una tasa de reposición por encima del 100%; la promoción interna de contratado doctor a titular de universidad; cambios legales para posibilitar la transformación directa de ayudante doctor acreditado a contratado doctor; la convocatoria de concursos de traslados; la utilización de la fórmula del concurso-oposición con reconocimiento en el sistema de acceso de la experiencia docente; la “interinización” de sustitutos y eventuales para estabilizar las plantillas, y considerar la temporalidad y la interinidad en la regulación de los procesos de selección.

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