El supremo absuelve a losantos de la demanda por asegurar que un juez deseaba su muerte


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido absolver a la Cope y al periodista Federico Jiménez Losantos de la demanda interpuesta contra ellos por el magistrado Carlos Fanlo después de que el presentador asegurara que el juez había deseado públicamente su muerte.

El conflicto se inició cuando el juez Fanlo –fallecido en junio de 2007- publicó en noviembre de 2005 un artículo en el diario “20 minutos” en el que se refirió al atentado sufrido por Losantos utilizando la frase “los de Terra Lliure te tirotearon. Fueron crueles al herirte la pierna. De haberte apuntado al corazón nada te hubieran lesionado porque careces de él”.
Aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió expediente disciplinario contra el juez, finalmente acordó su archivo al considerar que Fanlo había escrito el artículo “a título personal, sin referencia a su condición de magistrado”, pues en esa época ya estaba de baja a causa de la enfermedad que sufría.
Losantos reaccionó al artículo a través del programa de la Cope “La Mañana”, del que era director. En la emisión del 7 de junio de 2006, el periodista dijo cosas como “este despreciable sujeto hace burla de una víctima del terrorismo diciendo que en lugar de en la rodilla le tenían que disparar al corazón".
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Además, en su libro “De la noche a la mañana”, Losantos dijo que "Fanlo, que tendría lo que hay que tener -al menos para ser terrorista-, pero a sus horas, temió una acción disciplinaria del CGPJ y publicó una notita asegurando que el corazón a perforar de un disparo, el mío, era metafórico". Fanlo se querelló y exigió una indemnización de 24.000 euros.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona como la Audiencia Provincial estimaron la demanda interpuesta por Fanlo y condenaron a la Cope y a Losantos a pagar solidariamente un total de 3.000 euros al juez por haber vulnerado su honor.
El Supremo ha decidido ahora anular las sentencias condenatorias y absolver a la Cope y a Losantos. La sentencia hecha pública hoy señala que en este caso debe primar la libertad de expresión.
AGRESIVIDAD VERBAL
“Aunque fueron inadecuados los términos empleados por el periodista para referirse al demandante, no puede obviarse que tales expresiones se vertieron en un contexto de crítica a la decisión tomada por el Consejo de archivar el expediente disciplinario incoado al juez”, sostienen los magistrados del Alto Tribunal, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos.
El Supremo concluye que las palabras de Losantos “no revisten trascendencia suficiente para apreciar una intromisión ilegítima en el honor ajeno, siendo únicamente expresión del enfrentamiento público en el que se acentúa la agresividad verbal y se eleva el tono de la discusión en un deseo de descalificar al adversario”.

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