EL CONSTITUCIONAL RECHAZA EL AMPARO A JUANA RIVAS POR PRESENTARLO FUERA DE PLAZO

El Tribunal Constitucional rechazó este miércoles el recurso de amparo solicitado por Juana Rivas, la madre de Granada fugada junto a sus dos hijos con el propósito de no tener que entregarlos a su expareja, al considerar que "incurre en extemporaneidad" al haberse superado los plazos judiciales oportunos.
El Pleno del Constitucional tomó esta decisión en una reunión celebrada esta tarde tras el recurso de amparo planteado por la defensa de Rivas, que esperaba que el tribunal que protege los derechos fundamentales de los ciudadanos le diera la razón y así evitar que su exmarido, condenado por malos tratos, se lleve a Italia a los pequeños.
El rechazo del Constitucional no entra en el fondo del asunto sino en el procedimiento judicial desarrollado por la defensa de Juana Rivas, al considerar que "incurre en extemporaneidad por haberse prolongado, de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa".
Los magistrados exponen que Rivas presentó la solicitud de amparo el pasado 10 de agosto cuando debería haberlo hecho dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la Audiencia Provincial de Granada del 26 de abril.
En este sentido, recuerda que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada sentenció contra Rivas el 21 de abril de 2017 y se lo notificó el 26 de abril. A continuación, ella interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal que no fue admitido a trámite por la Audiencia Provincial y después anunció recurso de queja ante el Tribunal Supremo mediante escrito registrado el 15 de junio de 2017.
El Constitucional explica, sin embargo, que la defensa de Rivas presentó "con posterioridad" un escrito el 1 de agosto de 2017 para comunicar a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el desistimiento a la formalización del recurso de queja.
Por todo ello, concluye que "el carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja impide que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo, que debe ser considerado extemporáneo por haber sido presentado el 10 de agosto de 2017, transcurridos en exceso los 30 días hábiles" que establece la ley.

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