La Fiscalía arremete contra Núñez y reclama que se ajuste a los "límites legales" al ordenar periciales

  • María José Segarra recurre la "defectuosa" configuración del objeto de la pericial solicitada por la juez en 'Avales II' Critica que asigne a los peritos funciones que corresponden al juez y alerta de un "perverso intercambio de posiciones"
La Fiscalía arremete contra Núñez y reclama que se ajuste a los "límites legales" al ordenar periciales
La Fiscalía arremete contra Núñez y reclama que se ajuste a los "límites legales" al ordenar periciales
EUROPA PRESS
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María José Segarra recurre la "defectuosa" configuración del objeto de la pericial solicitada por la juez en 'Avales II'

Critica que asigne a los peritos funciones que corresponden al juez y alerta de un "perverso intercambio de posiciones"

La Fiscalía de Sevilla ha recurrido la decisión de la juez María Núñez Bolaños de solicitar un informe pericial a la Intervención General de la Junta dentro de la investigación abierta por las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA a una serie de empresas, denominada 'Avales II' y que se suma a la ya abierta para investigar los avales y préstamos otorgados a un primer grupo de 18 empresas.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, solicita a la Audiencia Provincial que deje sin efecto el auto dictado el 14 de febrero por la magistrada en lo relativo al objeto de la pericial y le ordene "que delimite el mismo de forma tal que no exceda de los límites legalmente establecidos".

El Ministerio Público comparte con la instructora que la pericial es "imprescindible" para la averiguación de los hechos pero asevera que el objeto de dicha pericia "no se ha configurado correctamente" porque, en primer lugar, "se encomiendan al perito funciones que exceden con mucho de lo que debe ser el objeto de una pericia".

En segundo lugar, y según expone Segarra en este recurso consultado por Europa Press, "se encomienda al perito que se pronuncie sobre extremos que poco o nada tienen que ver con los hechos objeto de investigación".

En este sentido, recuerda que el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "prevé la posibilidad de que el juez acuerde la elaboración de un informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos".

La Fiscalía agrega que, en el caso de que esos conocimientos técnicos sean de naturaleza jurídica, "en principio, parece que no cabe la designación de perito para elaborar un dictamen de naturaleza técnico-jurídica", señalando que "al juez se le suponen los conocimientos jurídicos o legales necesarios que han de ser aplicados a los hechos instruidos o enjuiciados, sin que sea admisible que un tercero informe sobre la legalidad ordinaria de los hechos que viene investigando, so pena de provocar un perverso intercambio de posiciones entre perito e instructor".

PERICIALES EN MATERIAS COMPLEJAS

Al hilo, considera que, en la jurisdicción penal, "sí que se admite una pericial de tipo jurídico en materias complejas, en las que se combinan factores jurídicos con otros de tipo financiero, presupuestario o contable, como sería en este caso la pericial acordada", pero "que se admita este tipo de periciales no quiere decir que se admita en todo caso y sea cual sea la extensión en la que se configure su objeto".

Por tanto, a juicio de la fiscal jefe, "habrá que atenderse a la delimitación que del objeto de la pericia se haga por el juez, para así poder valorar si la misma se ajusta o no a parámetros que permitan su admisión en el proceso de que se trate". "Si es sobre aspectos exclusivamente jurídicos, debe rechazarse, y en caso contrario, debe admitirse", opina.

"En este caso, la delimitación del objeto que se hace de lo que se pretende del perito excede con mucho de los márgenes antedichos", defiende Segarra, pues "en el propio encabezamiento se habla de que la necesidad del informe se debe a que se plantean cuestiones de interpretación técnico-jurídico, lo cual ya evidencia que lo que se pretende del perito es la elaboración de un dictamen sobre aspectos exclusivamente de naturaleza jurídica".

A su juicio, pedir al perito que informe sobre determinados aspectos, como por ejemplo si la simultaneidad de ayudas es o no contraria a la normativa comunitaria de aplicación, "excede con mucho del objeto permitido a una pericia de este tipo, por cuanto suponen trasladar al perito la función que corresponde al juez".

SIN RELACIÓN CON LA CAUSA

A ello se suma, según expone, que "algunas de las cuestiones respecto de la que se pide dictamen al perito no tienen relación alguna con los avales cuya irregular concesión aquí se investiga", y "en particular ninguna relación guarda con los hechos que aquí se investigan lo relativo a la necesidad de autorización de la Comisión Europea, así como lo relativo a la acumulación de estas ayudas a la simultaneidad con otras ayudas".

"No sólo esta fiscal lo entiende así, también la perito designada por la Intervención General de la Junta ha puesto de relieve esa misma realidad", subraya la fiscal jefe, que también se refiere al punto del auto recurrido en que la juez asevera que, "en definitiva, se trata de una diligencia encaminada a contribuir al completo esclarecimiento de los hechos, que en nada difiere, en su naturaleza, de las previamente aceptadas y consentidas por el Ministerio Público".

Frente a ello, la Fiscalía pone de manifiesto que, con ello, la juez se refiere a periciales cuya elaboración fue acordada en la causa de los avales, para lo que "reproduce parcialmente algunos de los argumentos ofrecidos por el fiscal al pronunciarse sobre las mismas con ocasión de diferentes recursos".

No obstante, la magistrada "omite que el fiscal, en dicho procedimiento, también ha interesado que se estime recurso de apelación interpuesto contra la resolución que acuerda la elaboración de una pericial idéntica a la que es objeto del presente recurso justamente por el mismo motivo en que se basa el presente recurso: la defectuosa configuración del objeto de la pericia".

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