DEFENSA DESARROLLA UNA GUÍA PARA FACILITAR LAS DENUNCIAS POR ACOSO EN LAS FUERZAS ARMADAS

El Ministerio de Defensa ha publicado en su página web una guía con la que pretende que las militares víctimas de acoso en el seno de las Fuerzas Armadas conozcan la mejor forma de denunciar esta situación y los derechos que les asisten.
Esta guía incluye un formulario de denuncia y una serie de contactos, números de teléfono y correos electrónicos a las que estas mujeres pueden dirigirse para buscar protección y asistencia.
También especifica al personal al que se dirige: militar que preste servicio en unidades del Ministerio de Defensa, de los Ejércitos, la Armada u organismos autónomos dependientes del Ministerio, reservistas activados o alumnos de centros docentes de militares de formación.
La guía distingue entre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. En el primer caso, afirma que se trata de “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
El texto establece que el acoso por razón de sexo es “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una personas, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
CONSEJOS A LAS VÍCTIMAS
Ante este tipo de situaciones, el Ministerio de Defensa anima a que las víctimas denuncien acudiendo a su mando directo, si no tiene relación con el caso, o al más cercano a su línea orgánica o a su Unidad de Protección Frente al Acoso (UPA) o al Observatorio para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
La UPA es un órgano ajeno a la cadena orgánica de mando creado con el objetivo de garantizar la prevención y eliminación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Al mismo tiempo, Defensa aconseja a las víctimas que no duden en denunciar ni en mostrar su disconformidad con las conductas constitutivas de acoso ni ninguna actitud que “pueda degenerar en acoso” ni permitir que esos comportamientos les hagan sentirse culpables.
La guía deja claro que son competentes para denunciar el militar que sea víctima del acoso cualquier persona de confianza de la misma, el mando de la unidad en la que presta servicio y cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de acoso.
La denuncia se puede presentar a través del formulario que acompaña la guía, mediante un parte militar o presentando cualquier otro escrito que permita identificar a la víctima y al presunto acosador.
En todo caso, el escrito deberá contener un “relato claro y escueto” de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, la de la víctima y los datos que cumplimenten la denuncia, caso de no coincidir con la víctima.
La denuncia se debe presentar ante los mandos directos, ante la autoridad disciplinaria competente (subsecretaria de Defensa, jefe del Estado Mayor de la Defensa, jefes del Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada) y ante la UPA.
Si la víctima opta por denunciar su caso por la vía penal, tendrá que remitir la denuncia al juzgado togado militar o a la fiscalía jurídico-militar correspondiente, cuyos datos de contacto se adjuntan al final de la guía.
COMPETENCIAS DEL MANDO
El mando de la unidad, respetando siempre la confidencialidad de las personas implicadas en el proceso, su dignidad e intimidad, podrá abrir una información reservada para lo que designará “a un militar ajeno al destino de los implicados que deberá ser de superior empleo o del mismo empleo con una antigüedad que deberá ser de al menos 4 años respecto de los implicados”.
También será competente para ordenar el arresto cautelar del presunto infractor por un periodo máximo de 48 horas en los casos en que el acoso afecte también a la disciplina y sea necesario para restablecerla de inmediato; cesar en sus funciones al presunto infractor por un plazo máximo de dos días; cambiar de puesto al presunto infractor dentro de la unidad de destino; a petición de la víctima, asignarla a un puesto distinto en la unidad de destino sin que haya menoscabo en sus retribuciones o en su carrera militar; y denunciar los hechos ante la autoridad disciplinaria.
Una vez que la denuncia se ha presentado, la autoridad disciplinaria o penal puede ordenar el arresto preventivo por un tiempo no superior a 20 días, el cese de funciones por tiempo que no exceda los 20 días y el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones por un periodo máximo de seis meses o por la duración en su caso de la prisión preventiva si esta fuera superior.
Cuando se abra el expediente por falta muy grave, la víctima podrá solicitar voluntariamente una comisión de servicio en distinta unidad o localidad en la que ocurrieron los hechos. El presunto acosador no podrá ser único calificador, formar parte de la junta de calificación, ser superior jerárquico de la misma, ni formar parte de las juntas de evaluación donde esté incluida la víctima.

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