El CSN apercibe a Cofrentes por incumplir Especificaciones e Instrucciones Técnicas de Funcionamiento

El CSN apercibe a Cofrentes por incumplir Especificaciones e Instrucciones Técnicas de Funcionamiento
El CSN apercibe a Cofrentes por incumplir Especificaciones e Instrucciones Técnicas de Funcionamiento
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS
EUROPA PRESS

Los consejeros aperciben a Ascó II y Cofrentes por estas dos infracciones calificadas de "leve" puesto que no ha producido ni daños ni perjuicios directos sobre las personas o el medio ambiente y les instan a adoptar las medidas correctoras pertinentes.

Sendos apercibimientos se acordaron en la reunión de pleno del 16 de noviembre, según consta en el acta. La propuesta de apercibimiento al titular de la central nuclear de Cofrentes se debe al incumplimiento de una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) después de que este se detectara en una inspección realizada los días 9 y 10 de marzo que las modificaciones físicas sobre mejora de instrumentación de la piscina de combustible gastado se habían implantado en el plazo requerido en la ITC.

Sin embargo, el titular no había validado los procedimientos necesarios para usar la instrumentación instalada, por lo que dichos procedimientos no estaban aprobados formalmente en el momento de la citada inspección.

Este incumplimiento fue calificado como un hallazgo "verde", es decir, de importancia muy baja para la seguridad nuclear y/o radiológica) en el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC) y, por tanto, supone una infracción leve.

Por su parte, los consejeros consideran que Ascó II incumplió la ETF relativa a las operaciones de recarga de combustible, según se constató durante la inspección realizada los días 31 de mayo y 1 de junio, después de un suceso notificable ocurrido el 24 de mayo.

En esos días, se comprobaron que el titular había incumplido la condición límite de operación y el requisito de vigilancia que requiere la Instrucción de Seguridad Nuclear, sobre la concentración de boro.

En concreto, detectaron que Ascó II incumplió, estando en recarga, con la cavidad del reactor comunicada con la piscina de combustible gastado a través del canal de transferencia y que mientras se realizaba la carga de combustible el titular aportó agua desmineralizada en el sistema de refrigerante del reactor y del canal de recarga, que provocó que la concentración descendiera hasta 2.453 ppm, un valor por debajo de los 2.600 ppm requeridos para poder mover el combustible.

Además, se verificó que el titular no adoptó en plazo las acciones establecidas, por lo que se incumplió una especificación técnica y su acción asociada.

Asimismo, también se observó que el titular abrió una válvula que debía permanecer enclavada cerrada, lo que supone otro incumplimiento. Si bien, el CSN señala que estos hechos constituyen un hallazgo que fue calificado como "verde", lo que significa que ha tenido una "importancia muy baja" para la seguridad nuclear y radiológica en el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales (SISC).

Por ello, los consejeros aperciben a Ascó II por estos incumplimientos, que suponen una "infracción leve" que no ha producido ni daños ni perjuicios directos sobre las personas o el medio ambiente, por lo que le impone que adopte medidas correctoras.

Mostrar comentarios