Absuelta por falta de pruebas la pianista a la que pedían 5 años de cárcel

  • La pianista Laia M. ha sido absuelta por falta de pruebas en el juicio en el que se enfrentaba a 5 años y medio de cárcel tras haber sido denunciada por una vecina a la que molestaban sus ensayos.

Girona, 26 nov.- La pianista Laia M. ha sido absuelta por falta de pruebas en el juicio en el que se enfrentaba a 5 años y medio de cárcel tras haber sido denunciada por una vecina a la que molestaban sus ensayos.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Girona considera "desproporcionadas" las penas solicitadas inicialmente por las acusaciones -la fiscalía pedía 7,5 años de cárcel, 4 años de inhabilitación para ejercer cualquier profesión que tuviera que ver con tocar el piano, una multa de 10.800 euros y una indemnización a cubrir entre ella y sus padres, también acusados, de 9.900 euros-.

El tribunal mantiene que "no se ha practicado prueba de cargo suficiente que permita acreditar que entre octubre del 2003 y septiembre de 2007" la acusada estuviera tocando los días y horas denunciados y a más decibelios de los legalmente permitidos".

Según la resolución, se ha presentado abundante prueba documental que acredita que Laia M. estuvo estudiando, en clases presenciales, durante los años que se le acusaba en Manresa y Barcelona.

También ha considerado probado que trabajaba fuera del domicilio y que ensayaba también en la Escuela de Música de Puigcerdà, lo que hace concluir "que los periodos temporales en los que la denunciada tocaba el piano no eran ni de lejos los que sostienen las acusaciones".

Además, el magistrado ve una absoluta falta de fundamento de las acusaciones en contra de los padres de la ahora concertista y destaca que llevaron a cabo varias actuaciones para insonorizar la habitación y el piano; e intentaron reducir el tiempo de emisión sonora yendo a practicar a otros lugares.

El fallo destaca que no se ha podido acreditar que exista una relación directa entre el sonido del instrumento y el trastorno nervioso que padecía la denunciante, y critica la calificación provisional de los hechos, que califica de "inadecuada".

La sentencia asegura que la prueba practicada "logró acreditar" que la denunciante, Sonia B., padeció un trastorno adaptativo con ansiedad, del 2006 al 2008, pero, por el contrario, "no se ha acreditado la existencia de una relación directa de causa-efecto entre las emisiones acíclicas producidas por los acusados y su trastorno".

Tampoco considera acreditado que el trastorno de la denunciante precisara para su curación de tratamiento médico.

La sentencia recuerda que "en el ámbito penal no cabe fundar la condena del acusado en presunciones", y mantiene que las diversas mediciones sonométricas practicadas por la policía local de Puigcerdà "no resultan concluyentes respecto de los niveles de inmisión sonora que constatan que por una parte el sonómetro utilizado no estaba calibrado y por otra que se efectuaron las mediciones sujetándolo en la mano sin usar el trípode reglamentario".

Además, apunta que las declaraciones de los agentes en la vista oral "minimizaban la gravedad de la inmisión sonora percibida, pese a que se oía la melodía"; y asimismo destaca que los demás vecinos del bloque también "minimizaron la entidad del problema", testificando que "se oía bien, pero flojito" o que "lo oyó alguna vez, pero no molestaba".

Por otra parte, para el magistrado ponente "las exageraciones detectadas en las declaraciones de la denunciante en cuanto a duración e intensidad de las inmisiones acústicas" hacen surgir en el Tribunal "la duda fundada de que los padecimientos sufridos por la denunciante también se hayan exagerado".

La sentencia recuerda que un delito contra el medio ambiente exige la gravedad del peligro a que se somete en este caso a la salud de las personas, "y de no alcanzar este nivel, sólo podrá dar lugar a reacciones sancionadoras administrativas".

En el caso enjuiciado, considera que "no se ha acreditado la gravedad de la inmisión sonora denunciada, primero porque ni siquiera se ha probado, mas allá de cualquier duda razonable, que en algún momento se produjera una inmisión sonora en el domicilio de la denunciante que infringiera los máximos fijados por la norma administrativa".

Y en el caso que se hubiera producido tal infracción, recuerda que se sanciona "como infracción leve".

En la sentencia el magistrado critica la calificación provisional de los hechos, que la califica de "inadecuada" y las penas solicitadas inicialmente por las acusaciones, que considera fueron "desproporcionadas".

Además, cree que para una persona lega en Derecho es "sorprendente" que se solicitaran siete años y medio de prisión para cada uno de los tres acusados por contaminación acústica provocada por tocar un piano y por las lesiones causadas a una vecina, "cuando la tentativa de homicidio de la denunciante hubiera arrostrado una pena inferior".

La fiscalía y la acusación particular solicitaban inicialmente para Laia M. una pena de 7 años y medio de cárcel, 6 años por un delito de contaminación acústica y un año y medio por otro delito de lesiones psíquicas, ya que la vecina denunciante dice que sufrió y sufre todavía secuelas por escuchar cinco días a la semana el sonido del piano a más decibelios de los permitidos.

Finalmente, la fiscalía rebajó la petición hasta 20 meses de prisión, 6 meses de prohibición de tocar y 20.000 euros de multa, y la acusación particular solicitó también 5 años y medio de cárcel.

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