El anestesista Juan Maeso

El médico condenado a 1.993 años por infectar con hepatitis C seguirá en prisión

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha denegado la suspensión de la condena y la libertad condicional del anestesista Juan Maeso, al que se le impusieron 1.933 años de cárcel por el contagio de hepatitis C a 275 pacientes operados en cuatro hospitales valencianos entre los años 1988 y 1998, al entender que no existe riesgo patente para su vida por posible contagio de Covid-19 en el centro penitenciario.

Maeso, a través de sus abogados del despacho Castillo Castrillón, remitió un escrito al tribunal pidiendo su excarcelación atendiendo a su edad, 78 años, a las enfermedades que padece y al riesgo añadido en la actualidad con la Covid-19. Lleva en prisión 13 años, con permisos puntuales, y se fijó su salida para 2027. Sin embargo, la Audiencia se lo ha denegado tras un informe de salud de la cárcel, según consta en un auto sobre el que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

“Con todo ello, no cabe afirmar que concurra un peligro patente para la vida del interno, cuanto un peligro hipotético y condicionado a la exposición del mismo a situaciones de riesgo de contagio por Covid-19”, señalan los magistrados. No se dan por tanto los requisitos que exige el artículo 91.3 del Código Penal para otorgar la suspensión de la condena.

Maeso ya solicitó antes de la declaración de la pandemia su excarcelación por razones de salud, pero un juzgado de Vigilancia Penitenciaria la rechazó. Esa negativa fue confirmada posteriormente en apelación, el 31 de enero, por la propia Sección Segunda de la Audiencia de Valencia, que dictaminó que no existía un riesgo patente para la vida del recluso. La única circunstancia que ha cambiado desde entonces es la declaración de la pandemia por Covid-19, que constituye a juicio del tribunal “una incidencia circunstancial de carácter temporal”.

Según recoge el auto, lo pretendido por la defensa “supondría atribuirle a un factor ajeno a la salud del interno, que no genera -en este momento- una situación de peligro cierto para su vida, la trascendencia propia de una situación persistente e irrevocable de peligro de muerte: la suspensión de la pena y la concesión de la libertad condicional”. Suspensión por lo demás que, de concederse, no podría ser revocada con posterioridad, en el caso deque dejara de estar declarado el estado de pandemia.

El tribunal recuerda que no está valorando en este recurso si procede o no la progresión de grado del interno o el acceso del mismo a la libertad condicional en el marco del tratamiento penitenciario, sino únicamente si el Covid-19 “modifica de manera relevante” los parámetros que sirvieron para desestimar la anterior pretensión de libertad condicional.

“Lo expuesto revela que los datos con los que se cuenta no lo permiten, en tanto que la pandemia de Covid-19, afortunadamente, no ha afectado a internos del centro penitenciario donde el recurrente cumple condena, además de que el centro ha señalado que se están tomando todas las medidas destinadas a impedir la entrada del virus”, concluye la resolución.

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