El congreso aprueba el voto telemático de los diputados en casos previamente autorizados


El Congreso de los Diputados tiene previsto aprobar hoy una reforma del Reglamento que permitirá el voto telemático en casos concretos y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara.
Los diputados aprobaron el pasado martes en Pleno la tramitación en lectura única de la reforma reglamentaria, que al no tener que pasar por el Senado podrá ser aprobada hoy definitivamente.
La iniciativa ni siquiera se debatió el martes porque cuenta con el respaldo de todos los grupos, que pretenden con ella regular el voto de los parlamentarios en casos determinados y muy concretos en que no puedan estar presentes en el Hemiciclo.
"La conveniencia de conciliar el derecho de los parlamentarios a votar en sesión plenaria y el imperativo de que la adopción de los acuerdos en las Cámaras se realice con todas las garantías, obliga a limitar a supuestos tasados la posibilidad de la emisión del voto personal por un procedimiento no presencial", explica la iniciativa.
Por ello, se opta por un procedimiento telemático con verificación personal, aplicable a las votaciones que se produzcan en sesión plenaria respecto de las que exista certeza en cuanto al modo y momento en que se producirán.
Para ello, el artículo 79 del Reglamento permitirá computar como presentes en la votación a los miembros del Congreso que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma.
En consecuencia, el artículo 82 incluirá en un nuevo apartado la nueva modalidad de votación, además de las ya existentes, es decir, asentimiento, ordinaria, pública por llamamiento y secreta.
"En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal", indica.
Será, precisa, "en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo".
Para ello, el diputado "cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento".
El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.
La iniciativa encarga a la Mesa del Congreso adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha de ese procedimiento, que debe estar en vigor el próximo 1 de septiembre.

Mostrar comentarios