El Gobierno modifica los requisitos para la vacunación contra la lengua azul

  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre las medidas específicas de la lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul y que incorpora las últimas disposiciones comunitarias sobre la materia.

Madrid, 29 jun.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre las medidas específicas de la lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul y que incorpora las últimas disposiciones comunitarias sobre la materia.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha informado en un comunicado que estas modificaciones permitirán el empleo de vacunas inactivadas fuera de las zonas de restricción de la enfermedad.

En su momento, no se planteó esta posibilidad dado que las únicas vacunas posibles, las llamadas vivas atenuadas, podían producir la circulación indeseada del virus vacunal.

Con el desarrollo de las vacunas inactivadas y la desaparición de dicho riesgo se ha hecho posible la aplicación de la vacunación preventiva con vacuna inactivada, previa autorización de la Comisión Europea, y sin necesidad de que ese territorio pase a ser considerado automáticamente como zona de restricción por enfermedad.

El decreto mantiene la posibilidad de utilización de vacunas atenuadas, aunque solo para las zonas de restricción.

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