El ministerio de Justicia considera una conquista social el fin de la primacía del apellido paterno

  • Madrid.- El Gobierno considera que la nueva regulación prevista en el proyecto de ley del Registro Civil, que permitirá a los progenitores decidir el orden de los apellidos de sus hijos sin que prevalezca el paterno, supone una "conquista social y jurídica" armónica con el principio de igualdad.

El Gobierno y el PP se enfrentan por el orden de los apellidos
El Gobierno y el PP se enfrentan por el orden de los apellidos

Madrid.- El Gobierno considera que la nueva regulación prevista en el proyecto de ley del Registro Civil, que permitirá a los progenitores decidir el orden de los apellidos de sus hijos sin que prevalezca el paterno, supone una "conquista social y jurídica" armónica con el principio de igualdad.

Así lo destacan a Efe fuentes del Ministerio de Justicia, que han confirmado que el proyecto establece que la primera regla para decidir el orden de los apellidos es la voluntad, "es decir, el acuerdo de los progenitores".

El artículo 49 de la futura ley, que se encuentra en trámite de enmiendas en el Congreso, señala que la filiación determina los apellidos y que si ésta está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden, y lo que decidan para el primer hijo deberá mantenerse para posteriores nacimientos.

"Sólo en los casos excepcionales" en los que haya desacuerdo, recalcan las mismas fuentes, será el encargado del Registro Civil el que determine la elección de los apellidos según su orden alfabético.

De esta forma desaparece la preferencia existente ahora del apellido paterno, lo que para el Ministerio de Justicia supone también una medida novedosa en el ámbito del derecho comparado, si bien ya hay antecedentes en países como Alemania y Portugal.

En los supuestos en que los sólo exista un progenitor, sea el padre o la madre por adopción o por naturaleza, el hijo llevará los dos apellidos de éste, que además podrá invertir el orden si lo decide.

Este puede ser el caso de los hijos por naturaleza o adopción de madre soltera, que tendrán los dos apellidos de su progenitora por su mismo orden o invirtiéndolo si así lo decide ella.

En los casos de filiación desconocida, por ejemplo de menores abandonados de los que no se conoce el padre ni la madre, el proyecto de ley prevé la constancia de un nombre y apellidos de uso corriente con el fin de identificar al niño.

Se cumple así la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, que establece que "el niño será inscrito inmediatamente desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre".

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