El Sermas es condenado a pagar 90.000 euros por no diagnosticar a tiempo un cáncer vesical

  • Madrid.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud (Sermas) a indemnizar con 90.000 euros a la familia de una paciente que falleció por no diagnosticarle a tiempo un cáncer vesical.

El Sermas es condenado a pagar 90.000 euros por no diagnosticar a tiempo un cáncer vesical
El Sermas es condenado a pagar 90.000 euros por no diagnosticar a tiempo un cáncer vesical

Madrid.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud (Sermas) a indemnizar con 90.000 euros a la familia de una paciente que falleció por no diagnosticarle a tiempo un cáncer vesical.

La asociación El Defensor del Paciente informa de que la paciente, C.Q.L., venía siendo atendida de síndrome miccional de años de evolución en el Hospital La Paz de Madrid cuando en febrero de 2003 le es realizada una urografía que refleja una "imagen lacunar en pared vesical izquierda", por lo que con fecha 3 de marzo de 2003 se le realiza una citología de orina.

El informe diagnóstico confirma que se trata de una "citología positiva para células tumorales malignas", que presenta "imágenes sugestivas de carcinoma urotelial".

El 1 de octubre de 2003 se le practica una citoscopia en la que se observa una "dudosa trogonitis", mientras que el resto de la exploración es normal y no se aprecian imágenes de neoformaciones visibles.

Una nueva prueba del 13 de noviembre de 2003 vuelve a resultar en una "citología positiva para células tumorales malignas. Frotis con imágenes sugestivas de carcinoma urotelial".

El 20 de febrero de 2004 la paciente ingresa de forma programada para la realización de una biopsia vesical.

Posteriormente, entre junio de 2004 y septiembre de 2006 se realizan revisiones en las cuales la citología es negativa y la citoscopia normal sin que se viesen imágenes sospechosas.

Sin embargo, el 13 de junio de 2006 la paciente acude al Centro de Salud las Naciones de Getafe (Madrid) por dolor e inflamación de varios días de evolución tras sufrir un golpe en el tobillo con diagnóstico de "esguince en el tobillo izquierdo y contractura abductores".

El 5 de julio de 2006, C.Q.L. continúa con dolor e inflamación del miembro inferior izquierdo en muslo y pantorrilla y es derivada del Centro de Salud de Getafe al Hospital La Paz de Madrid, para descartar flebitis.

En este centro y tras efectuar pruebas diagnosticas se concluye que tiene "artrosis en el tobillo y posibles secuelas de esguince de tobillo".

Como el dolor y la inflamación del miembro inferior y región inguinal izquierdo persistían, acude de nuevo con fecha 4 de agosto de 2006 a urgencias del Hospital La Paz y queda ingresada con el diagnóstico de "trombosis venosa profunda ileofemoral secundaria a atrapamiento vascular por conglomerado adenopático, probablemente a su proceso vesical previo"

Los días 2, 4, 12 y 27 de septiembre de 2006 C.Q.L. acude nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital La Paz con dolor progresivo de miembro inferior izquierdo donde no se le detecta ninguna patología grave y sin ningún juicio diagnóstico nuevo, tan sólo "dolor de tipo mecánico", por lo que es derivada a Traumatología.

El 7 de noviembre de 2006 C.Q.L., sufre un empeoramiento por hemorragia rectal aguda y fallece tras tener que esperar durante tres horas una ambulancia para poder acudir al hospital a la edad de 78 años.

La sentencia establece que "el diagnóstico precoz del cáncer vesical hubiera mejorado su pronóstico y tratamiento", y por otro lado, que "un abordaje más temprano de la recidiva diagnosticada ya a primeros de agosto de 2006, hubiera permitido un tratamiento que no fuera sólo paliativo, permitiendo ambos factores sumados, aumentar las esperanzas de vida de la paciente".

"Y esta disminución de las esperanzas de vida de la paciente es el daño que debe ser indemnizado", argumenta la sentencia del TSJM.

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