El Supremo anula las órdenes de libertad para los etarras Potros y Plazaola

    • De esta manera, el Supremo contradice el criterio della Audiencia Nacional, que el pasado diciembre puso en libertad a ambos etarrasal restarle de las condenas en España los años que estuvieron presos en Francia.
    • Cinco magistrados han estudiado unrecurso presentado por la Fiscalía contra esta decisión.
El Supremo revisa hoy la decisión de la Audiencia Nacional que llevó a la excarcelación de Santi Potros y Plazaola
El Supremo revisa hoy la decisión de la Audiencia Nacional que llevó a la excarcelación de Santi Potros y Plazaola
R.C.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremoanula las órdenes de libertad para los etarras Santiago Arrospide, alias 'Santi Potros', y Alberto Plazaola.

Cinco magistrados han estudiado un recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que el pasado diciembre puso en libertad al ex cabecilla de ETA Santiago Aróspide, aliasSanti Potros, y al etarraAlberto Plazaolaal computarles los años que estuvieron presos en Francia y restárselos de las condenas dictadas contra ellos en España.

En ambos casos, este nuevo cálculo concluyó con su salida de prisión, aunque 'Potros' volvió a la cárcel al reabrirse la investigación de un intento de asesinato cometido en los años 80. Ahora tras la decisión del Supremo, el etarra Plazaola también tendrá que volver a ingresar en prisión.

La Sala ha aplicado la doctrina quefijó en un plenocelebrado el pasado mes de enero, y en el que por nueve votos a seis, el Alto Tribunalconsideró que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia.

La Fiscalía recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', a los que se recortó su estancia en prisión, aunque no lo suficiente como para salir libres. La Fiscalía considera que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".Una polémica decisión

La Audiencia Nacional excarceló recientemente a los etarras Santiago Arrospide Sarasola, "Santi Potros", y Alberto Plazaola en aplicación de la interpretación que consideraron adecuado hacer de la citada normativa europea.

Aquella decisión de la Sección Primera de la Audiencia era contradictoria con el criterio de otras secciones del mismo tribunal, que negaron a otros presos etarras su excarcelación.

Una minoría de los magistrados era partidaria de consultar elTribunal de Luxemburgopara que dirimiera cómo se debe aplicar en España la citada decisión marco de la Unión Europea, la675/2008, adoptada aquel año por el Consejo de Europa y que obliga a tener en cuenta las condenas pronunciadas por cualquier Estado miembro como su hubieran sido dictadas por un tribunal nacional, lo que se traducía en restar las penas cumplidas por los etarras en otros países de la Unión Europea.

La minoría disidente de seis magistrados elaborará un voto particular conjunto contrario al fallo finalmente dictado por el Supremo. El recurso que Pikabea presentará previsiblemente ante el Tribunal de Estrasburgo contará con toda probabilidad con los argumentos expuestos por esta minoría disidente en su voto particular conjunto.

El Congreso aprobó en noviembre una ley orgánica para incluir la norma comunitaria en la legislación española. Estaley orgánica 7/2014 limita la aplicación de la normativa europea, que trata sobre laacumulación de condenascumplidas por españoles en otros países de la UE (en el caso de los etarras se trata de sentencias de la justicia francesa).

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