El TSJPV archiva el caso de Arraiz al no ver enaltecimiento del terrorismo

  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado el archivo definitivo de las actuaciones contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por unas declaraciones en las que defendió el pasado de la izquierda abertzale, al considerar que no constituyeron enaltecimiento del terrorismo.

Bilbao, 28 oct.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado el archivo definitivo de las actuaciones contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por unas declaraciones en las que defendió el pasado de la izquierda abertzale, al considerar que no constituyeron enaltecimiento del terrorismo.

En un auto fechado en el día de ayer y difundido hoy, el alto tribunal archiva de manera definitiva el caso por las declaraciones en las que Arraiz justificó la trayectoria de la izquierda abertzale en los últimos 35 años durante un homenaje a los dirigentes de HB asesinados Josu Muguruza y Santi Brouard el 18 de noviembre de 2013 en Bilbao.

Arraiz dijo entonces: "Hace 35 años la izquierda abertzale hizo una elección que consideramos, hoy más que nunca, acertada (...) No estamos dispuestos a rechazar ni a revisar nada de aquello y reivindicamos, con todos nuestros errores, lo que fuimos y lo que somos, y lo que hemos hecho y lo que hacemos".

Esta causa ya fue archivada el pasado abril por el juez instructor, pero en julio el Tribunal Superior de Justicia vasco admitió un recurso de Dignidad y Justicia contra el archivo del caso y lo reabrió pro considerar que tales declaraciones pudieran constituir una justificación de la actividad terrorista de ETA.

La resolución se dicta después de que Arraiz declarase el pasado 4 de septiembre ante el juez que en el acto de noviembre justificó la trayectoria de la izquierda abertzale durante los últimos 35 años, no a ETA.

Según dijo, hablaba de una interpretación política de unos hechos históricos que sucedieron hace 35 años "cuando se debatía el modelo a seguir tras el régimen franquista".

El juez ha señalado en su último auto que las palabras de Arraiz fueron "bastante ambiguas" y "poco afortunadas", pero ha reiterado que "la cronología juega a favor de la interpretación del imputado al ser realizadas poco antes del 35 aniversario del referéndum constitucional, en el que la izquierda abertzale propugnó el no".

"Además -añade la resolución- esa fecha -1978- no parece un hito destacado en la propia actividad terrorista de ETA, iniciada al menos 10 años antes".

El juez recuerda que el ministerio fiscal pidió el sobreseimiento del caso desde el inicio y hace suyas sus palabras en el sentido de que de lo dicho por Arraiz en sede judicial "cabe razonablemente entender que el querellado se refería a la decisión política de no aceptar la Constitución española de 1978".

Asimismo, considera que el presidente de Sortu hizo, tras una intervención preparada en el acto de noviembre, unas declaraciones "a bote pronto" en respuesta a una intervención del público, cuya interpretación es "al menos dudosa".

En el auto se señala también que las declaraciones se efectuaron en el homenaje "a dos víctimas del terrorismo", en alusión a Santiago Brouard y Josu Muguruza, y que el imputado es presidente de Sortu, "partido legal -se indica- cuyos estatutos expresamente excluyen el uso de la violencia para la obtención de fines políticos".

Entre los argumentos esgrimidos para concluir que no cabe considerar que las declaraciones de Arraiz fueran constitutivas de un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, el juez evidencia también que en el acto de noviembre no se exhibió propaganda alguna de ETA.

"Y también es otra circunstancia relevante -añade la resolución- que el Tribunal Constitucional exija la incitación a la comisión de actos del terrorismo para la aplicación del tipo penal, aspecto que si bien no es unánimemente aceptado por el Tribunal Supremo debe ser tenido en cuenta".

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