Eta. La fiscalía recurre ante el supremo la absolución de los dirigentes de d3m y askatasuna


La Fiscalía ha decidido recurrir ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la absolución de los 11 dirigentes de las formaciones de la izquierda abertzale D3M y Askatasuna dictada este lunes por la Audiencia Nacional, “al no estar conforme con la resolución”.

El fiscal encargado del caso, Vicente González Mota, ha presentado esta mañana un escrito ante la Audiencia Nacional en el que anuncia que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia.
El representante del Ministerio Público presenta su recurso por cuatro motivos. El escrito asegura en concreto que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha infringido con la absolución la tutela judicial efectiva y ha cometido un error en la apreciación de la prueba “al no haber declarado probado hechos que constan en documentos obrantes en autos”.
La Fiscalía también sostiene en su recurso que la Audiencia Nacional no resolvió en su sentencia “sobre todos los puntos” argumentados por las acusaciones y las defensas y que no aplicó correctamente los preceptos del Código Penal sobre pertenencia y colaboración con organización terrorista. El escrito solicita que se traslade la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo “para la formalización del recurso”.
ALEJADOS DE LA VIOLENCIA
La Audiencia Nacional decidió absolver a los 11 dirigentes de las formaciones de la izquierda abertzale D3M y Askatasuna, a los que se acusaba de seguir las órdenes de ETA y de poner en marcha estos partidos políticos para que la banda terrorista pudiese entrar de nuevo en las instituciones, al concluir que los procesados “estaban alejados de la violencia contra las personas” y solo se dedicaban “a la mediación en el espacio político”.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió absolver a los acusados de D3M y Askatasuna, cuyas listas a las elecciones del País Vasco del 1 de marzo de 2009 fueron anuladas por el Tribunal Supremo y el Constitucional, al entender que “no ha quedado probado que los acusados, de una forma consciente y deliberada, actuasen en apoyo de la organización terrorista ETA.
La Fiscalía solicitaba penas de entre cinco y siete años de cárcel para los 11 acusados por delitos de pertenencia y colaboración con organización terroristas.
Los absueltos son la portavoz de D3M, Amparo Lasheras, así como los miembros de esta formación Arantza Urkaregui, Elisabet Zubiaga, Iker Rodrigo, Imanol Nieto, Agurtzane Solabarrieta, Hodei Egaña, Unai Berrostegieta y Zuriñe Zorrozua. También han sido absueltos el presidente de Askatasuna, José Antonio Munduate y su secretario general, Xabier Isasa.
ILEGALIZACIÓN DE CANDIDATURAS
Una de las claves de la sentencia absolutoria estuvo en la tesis mantenida por dos de los magistrados –Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcárcel- según la cual haber formado parte de un partido que ha sido ilegalizado no inhabilita a una persona para participar en política.
“Promover candidaturas ideológicamente asociadas a las izquierda abertzale, ser su candidato, apoderado, interventor, aunque sea de un partido ilegalizado posteriormente, por si mismo no supone un comportamiento antijurídico”, señalaba la resolución, que contó con el voto particular del tercer magistrado del tribunal, Nicolás Poveda, que consideró que sí existían elementos suficientes para condenar a los acusados.
El fiscal encargado del caso, Vicente González Mota, sostenía que tanto Askatasuna como D3M fueron creadas para dar continuidad a “la actividad del entramado institucional de ETA” y actuaban bajo “la estrategia impuesta por la organización terrorista”.
El tribunal señaló sin embargo en la sentencia que los procesados “han ejercido los derechos políticos de los que son sus titulares y de cuyo ejercicio no han suspendidos o inhabilitados”. Sus actuaciones “son acciones realizadas en el ámbito del espacio público, de mediación en el espacio político, visibles y amparadas formalmente en la legalidad, alejadas de la clandestinidad y de la violencia contra las personas”.
Los magistrados de la Audiencia Nacional sostienen en este sentido que la ilegalización de un partido político “no produce efecto alguno sobre los promotores, dirigentes, afiliados o candidatos del partido”, quienes “no pierden el ejercicio de sus derecho políticos” y pueden “volver a presentarse a las elecciones”.

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