Gallardón dice que se salda una “deuda histórica” al facilitar que los sefardíes sean españoles


El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, dijo hoy que España salda una “deuda histórica” con el anteproyecto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, que facilitará que los judíos sefardíes puedan tener la nacionalidad española sin renunciar a la que tengan en estos momentos.
Gallardón, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Ejecutivo, señaló que el anteproyecto aprobado este viernes por el Gobierno tiene un “significado histórico profundo”, porque redunda en que la española es una “sociedad abierta, plural, cuya identidad se define, precisamente, por el reconocimiento de la diversidad”.
Según informó Justicia, el texto aprobado por el Consejo de Ministros modifica el artículo 23 del Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.
La reforma permitirá a estos judíos mantener la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
“NO SENTIRNOS ORGULLOSOS”
En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas) o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos gobiernos.
A este respecto, Gallardón añadió que este texto legal confirma a la sociedad española como una realidad plural y pone fin a hechos históricos de los que “no debemos sentirnos orgullosos”, como el edicto de expulsión de los judíos de 1492.
El titular de Justicia añadió que con esta reforma legislativa que plantea Justicia se deja “la puerta abierta” a los judíos sefardíes y España repara uno de sus “errores históricos más importantes”.
Respecto al anteproyecto, Justicia añadió que el texto presentado establece que, como circunstancias excepcionales para dar la nacionalidad a los sefardíes, estos judíos deben probar dicha condición y su especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en el país, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
TAMBIÉN EN CONSULADOS
La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.
Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.
También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.
Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.
EN DOS AÑOS
En caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro Civil Consular del domicilio del interesado, aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su demarcación.
De cualquier forma, los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la ley, que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito, siendo precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.
ESTUDIOS CURSADOS
El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. En este sentido, se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados y las actividades benéficas o sociales realizadas.
Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.
Por otra parte, la reforma establece que estas mismas personas podrán conservar su nacionalidad de origen, aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad.

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