La justicia deja a los protestantes sin casilla en la declaración del irpf


La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la posibilidad de que la Iglesia protestante pueda tener una casilla específica para que los contribuyentes puedan destinar un 0,7% de la cuota del Impuesto sobre la Renta (IRPF) a su sostenimiento, similar a la que tiene ahora la Iglesia católica.
La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) solicitó a Hacienda la implantación de esa casilla, junto a las que ya existen para la Iglesia Católica o a otros fines de interés social. Su elección supone que un 0,7% de la cuota se destina a los fines correspondientes.
En una resolución del pasado 26 de enero, Hacienda rechazó esa petición de Ferede por considerar que excedía de sus competencias. Entonces, la Iglesia Evangélica recurrió a la Audiencia Nacional, que ha rechazado el recurso.
Ante los jueces, Ferede señalaba que se habían vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad religiosa de los ciudadanos que forman la confesión religiosa Evangélica o protestante en España y pedía que se obligase a Hacienda a incluir esa casilla.
Hacienda contestó que la petición de Ferede excedía con mucho de las competencias del propio Ministerio, que no puede decidir si parte de la renta de los contribuyentes debe destinarse a Ferede o cualquier otro que lo solicite. La Fiscalía se alineó con Hacienda.
El Ministerio de Cristóbal Montoro explicó que la casilla para poder destinar a la Iglesia Católica el 0,7% de las declaraciones del IRPF de los contribuyentes que lo deseen se fundamenta en el convenio firmado entre el Estado español y la Santa Sede de fecha 3 de enero de 1979 y que para que Hacienda pudiese incluir otra para la Iglesia Evangélica, haría falta un acuerdo similar, lo que excede de las competencias del Ministerio.
Ferede argumentó que también tiene acuerdos con el Estado, por lo que, a su entender, no deberían diferir en lo esencial de otros semejantes sin ser considerados discriminatorios o atentatorios contra la igualdad ante la Ley o vulneradores de otros derechos fundamentales.
Los jueces de la Audiencia Nacional se limitan a examinar la resolución que denegó la petición de la Iglesia Evangélica a Hacienda. "La Administración ha dado una respuesta motivada y fundada en Derecho, por lo que dicha respuesta, en cuanto tal, no puede considerarse como vulneradora del derecho de petición", indica la sentencia.
El convenio entre España y la Santa Sede de enero de 1979 recoge que el Estado "se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa", y ya entonces se preveía que los contribuyentes pudiesen destinar a la Iglesia "un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado".
Los jueces comparan esa situación con el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, firmado en 1992. En ese acuerdo se tiene en cuenta el régimen fiscal que regirá los bienes y actuaciones de dicha confederación, pero no existe ningún precepto ni previsión semejante a la recogida en el convenio entre España y la Santa Sede.
La sentencia indica que "la conclusión a la que se llega es que establecer un mecanismo recaudatorio para los fines religiosos de la Ferede, como el que tiene la Iglesia Católica, debe ser consecuencia de la existencia de un convenio, pacto o acuerdo entre el Estado español y el organismo representativo de la correspondiente religión que llegue a establecerlo de esa forma, sin que pueda la Administración o algún Ministerio del Gobierno del momento establecerlo de forma unilateral".

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