Los notarios no autorizarán ejecuciones que no fijen un mínimo del 60% de la tasación en la tercera subasta


El Consejo General del Notariado ha acordado que sus profesionales no autorizarán ejecuciones hipotecarias que no fijen en la tercera subasta un tipo mínimo del 60% del valor de tasación de la vivienda.
Los notarios comunicarán previamente a las entidades financieras de esta medida, que tiene como objetivo “garantizar a los ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial”. Según informó este lunes el Consejo, en virtud de una circular aprobada el sábado en sesión plenaria, los notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos derechos en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales que en las ejecuciones que se realizan por vía judicial
Desde el organismo explicaron que la regulación de la ejecución hipotecaria extrajudicial, recogida en el Reglamento de la Ley Hipotecaria, no fija tipo alguno para la tercera subasta y permite al acreedor adjudicarse el bien por cualquier cantidad.
En todo caso, el Consejo considera “imprescindible que los notarios ofrezcan a los ciudadanos las mismas garantías que las que tendrían ante un juez”, indicó su presidente, Manuel López Pardiñas.
En este sentido, afirmó que “el notario en su condición de funcionario público no puede ser ajeno a la situación generada por el cambio normativo, aunque no se haya modificado también la regulación del procedimiento extrajudicial”.
Los bancos tienen la opción en caso de decidir ejecutar la hipoteca, cuando así se ha pactado en la escritura pública, de hacerlo por vía extrajudicial ante un notario.
Por otra parte, el Notariado propondrá al Ministerio de Justicia, en desarrollo de la normativa concursal, medidas que permitan tratar adecuadamente el sobreendeudamineto de los ciudadanos, para equiparar el ordenamiento jurídico español al de los países de nuestro entorno.
Los notarios apuntaron que la normativa concursal española carece de mecanismos eficaces de carácter social cuando el ciudadano se encuentra en una situación de insolvencia, debida a su separación o divorcio, a estar en desempleo prolongado o a una incapacidad, entre otras.
Así, abogaron porque podrían establecerse medidas con las que los notarios pudieran ayudar en estas situaciones, dada su condición de funcionarios públicos.

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