Madrid. La libre elección de médico, a partir del 15 de octubre


La Comunidad de Madrid pondrá en marcha a partir del 15 de octubre la libre elección de médico, pediatra o enfermero en los centros de salud de la región.
Además, la Consejería informará mediante el portal de salud, al que se accede a través de "www.madrid.org", de la encuesta de satisfacción realizada a los usuarios sobre sus centros de salud, el mapa de centros y los aspectos prácticos sobre la libre elección, con el objetivo de que el ciudadano pueda ejercer este derecho con más facilidad y conocimiento.
Según indicó en su día el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, al presentar los pormenores de la Libre Elección en Atención Primaria, con esta medida se da un paso más para eliminar las barreras burocráticas y acercar los centros de salud a los verdaderos "propietarios": los ciudadanos.
la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero es voluntaria y puede efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna.
El ciudadano que desee cambiar de profesional médico o enfermero tendrá que dirigirse al centro de salud donde el sanitario preste sus servicios y solicitar allí el cambio en la unidad administrativa, cumplimentando el debido formulario.
En el momento, se le adscribe al usuario el profesional que ha solicitado. En los casos excepcionales, el usuario recibirá, en el plazo legalmente establecido, comunicación de la denegación fundamentada.
Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que ésta se produzca, la Administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero.
La atención domiciliaria será atendida por los profesionales del centro de salud que corresponda a la zona básica en la que tenga fijada su residencia efectiva el ciudadano.
DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD
Con carácter excepcional, se podrá denegar la solicitud cuando el número de personas que ha solicitado a un determinado profesional supere el umbral establecido, que se determinará en función de los criterios de población, frecuentación y dispersión.
Además, también puede ser denegada cuando, a juicio de los profesionales, y debidamente justificado, pueda menoscabar en su correcta práctica asistencial. La denegación exigirá que el médico de familia, pediatra o enfermero de atención primaria manifieste su voluntad de que sea denegada la elección mediante un informe motivado.
Para que los ciudadanos puedan elegir libremente, a través del Portal de Salud de la Comunidad de Madrid podrán acceder a información sobre cómo llevar a cabo el cambio de médico de familia, pediatra o enfermero, y sobre la calidad asistencial de los centros de salud a partir de la encuesta de satisfacción realizada anualmente entre los ciudadanos.
Entre otros aspectos, el ciudadano podrá conocer la opinión de los usuarios sobre la amabilidad de los profesionales, la información recibida, confort, etcétera, según informó el Ejecutivo regional.

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