PSOE propone que el cónyuge sin alta en negocio familiar pueda tener pensión

  • El Grupo Socialista en el Congreso ha presentado una enmienda a la reforma de las pensiones para pedir que el cónyuge que haya estado trabajando en un negocio familiar sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social, pueda, inspección de trabajo mediante, ver reconocido su tiempo trabajado y poder cobrar una prestación por ello.

El Grupo Socialista en el Congreso ha presentado una enmienda a la reforma de las pensiones para pedir que el cónyuge que haya estado trabajando en un negocio familiar sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social, pueda, inspección de trabajo mediante, ver reconocido su tiempo trabajado y poder cobrar una prestación por ello.

En concreto, el PSOE propone que el juez avise a la Inspección de Trabajo cuando descubra durante un proceso de separación o divorcio, que uno de los cónyuges ha estado trabajando para el negocio del otro sin estar dado de alta.

La Inspección realizará "las actuaciones que correspondan" y "las cotizaciones que en su caso se realicen por los periodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en la legalidad en orden a causar las prestaciones del Sistema de Seguridad Social".

El PSOE argumenta que "como consecuencia de las singularidades que pueden concurrir en entornos dominados por las relaciones familiares" no siempre se da de alta al cónyuge en el negocio familiar en el que también está trabajando, aunque "resulta difícil de verificar".

Esta situación, que afecta especialmente a las mujeres, se complica en los casos de separación o divorcio e "incide negativamente sobre el equilibrio financiero del sistema y los derechos sociales de los afectados" que, al romperse el vínculo y no habiendo cotizado, no tienen derecho a una prestación, conforme explica el PSOE.

"Para corregir esta problemática, la propuesta de enmienda tiene en cuenta las posibilidades que se presentan para detectar la circunstancia aludida durante los procesos de separación, divorcio o nulidad, estableciendo que el juez que conozca de los mismos comunicará, en su caso, la falta de alta", señala.

Asimismo, la formación destaca que todo ello, se realiza "desde una perspectiva que garantiza que las cotizaciones que se realicen surtirán todos los efectos previstos en la legalidad vigente en orden a causar prestaciones de la Seguridad Social".

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