Supremo apoya empresas con objeciones religiosas a pago plan anticonceptivos

  • El Tribunal Supremo de EE.UU. decidió hoy que las creencias religiosas de los empresarios les eximen del requisito que contempla la reforma del sistema sanitario de sufragar anticonceptivos a sus empleados dentro del seguro médico.

Washington, 30 jun.- El Tribunal Supremo de EE.UU. decidió hoy que las creencias religiosas de los empresarios les eximen del requisito que contempla la reforma del sistema sanitario de sufragar anticonceptivos a sus empleados dentro del seguro médico.

La reforma sanitaria, promulgada en 2010 y considerada el logro legislativo mayor del presidente de EE.UU., Barack Obama, estipula que casi todas las empresas con más de cincuenta empleados incluyan en sus seguros de salud el subsidio de los anticonceptivos.

El Supremo falló así a favor de la reclamación presentada en este sentido por la cadena de venta de artesanías y manualidades Hobby Lobby, cuyos dueños son cristianos evangélicos, y Conestoga Wood Specialties, que fabrica gabinetes y es propiedad de menonitas.

Esta decisión ajustada, adoptada por cinco votos a favor y cuatro en contra, supone la primera vez que el alto tribunal estadounidense dictamina que las empresas con ánimo de lucro pueden tener puntos de vista religiosos bajo la ley federal.

Esto implica que la Administración Obama habrá de hallar una alternativa para proporcionar métodos anticonceptivos a las mujeres que estén cubiertas por los seguros de salud de aquellas empresas que aleguen objeciones religiosas para hacerlo.

La anticoncepción forma parte de los servicios de prevención que se deben proporcionar sin cargo adicional en virtud de la Ley de Salud que promulgó Obama en 2010 y que el propio Tribunal Supremo ratificó dos años después, tras una serie de demandas y fuertes oposiciones.

"Las empresas en los casos que se nos presentan son sociedades anónimas cerradas propiedad y bajo el control de los miembros de una misma familia, y nadie pone en duda la sinceridad de sus creencias religiosas", explicó el Supremo en su fallo.

Por ello, el tribunal hizo hincapié en que el fallo se aplica sólo a las empresas que están bajo el control de unas pocas personas en las que no haya diferencia esencial entre las creencias religiosas los propietarios de la empresa.

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