UGT denuncia que siete de cada diez procesos de ejecución hipotecaria terminan en desahucio en Madrid

  • Madrid ocupa el primer lugar en ejecución de desalojos judiciales y es la cuarta comunidad en presentación de ejecuciones hipotecarias. El sindicato apunta a la responsabilidad de los gobiernos y los bancos.
Paralizado un desahucio del IVIMA en Leganés (Madrid) tras impedir el acceso casi un centenar de personas del 15M
Paralizado un desahucio del IVIMA en Leganés (Madrid) tras impedir el acceso casi un centenar de personas del 15M
Europa Press

UGT-Madrid ha denunciado que siete de cada diez procesos de ejecución hipotecaria terminan en desahucio en esta ciudad, frente a los cinco de cada diez de Valencia o los cuatro de Andalucía y Cataluña.

En la Comunidad de Madrid, desde 2008 hasta el primer trimestre de 2011 se han presentado 29.550 ejecuciones hipotecarias (6.501 en 2008; 10.655 en 2009; 10.276 en 2010 y 2.118 en el primer trimestre de 2011), lo que la convierte en la cuarta comunidad de España en presentación de ejecuciones hipotecarias, solo por detrás de Andalucía, Cataluña y Valencia.

En desahucios y lanzamientos hipotecarios, Madrid ocupa el segundo lugar en términos absolutos, solo por detrás de Valencia, con 20.556 (3.878 en 2008; 5.222 en 2009, 8.919 en 2010 y 2.537 en el primer trimestre de 2011), frente a los 24.694 de la segunda.

Sin embargo, la región es la primera en la clasificación en términos relativos, ya que siete de cada diez de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias presentados terminan en desahucio. Según ha advertido UGT, de mantenerse los datos del primer trimestre para todo 2011, la Comunidad sobrepasaría los 10.000 desahucios y registraría un récord histórico.

Por ello, ha reclamado una ley de efectos retroactivos para parar procedimientos de este tipo, y ha considerado que el Gobierno regional "tiene competencias para promulgar una ley que proteja a las familias madrileñas, en su condición de consumidores, contra el sobreendeudamiento y la insolvencia, aplicable a las hipotecas constituidas y a las que puedan constituirse".

El sindicato ha analizado que el crecimiento económico del país en los últimos años ha estado "estrechamente ligado" a la construcción inmobiliaria y en particular al régimen de propiedad privada de la misma, al tiempo que las entidades financieras "han animado e incentivado la concesión casi indiscriminada de créditos hipotecarios".

Asimismo, señala la "falta de políticas que apuesten y fomenten un alquiler accesible y estable como forma de acceso a la vivienda". Por otro lado, recuerda la situación de "insolvencia inevitable" en muchos casos con motivo de la crisis económica.

Por tanto, UGT ha considerado que las causas del sobreendeudamiento, la insolvencia y las ejecuciones hipotecarias y los desahucios "no son imputables en términos exclusivos a los compradores de vivienda", ya que se encuentran "espacios de responsabilidad fundamental en los Gobiernos y Administraciones públicas, así como en las entidades financieras", ya que dicen que "en ambos supuestos han ignorado sus obligaciones de responsabilidad social".

Por ello, ha sostenido que el Gobierno regional "no puede permanecer como observador impasible", y ha pedido la promulgación de una ley autonómica para proteger del sobreendeudamiento y la insolvencia como existe en Alemania, Francia o Reino Unido. En ellas, según señala el sindicato, un juez puede analizar si la deuda se originó de forma involuntaria o por causas ajenas al deudor.

Así, ha apostado por regular el régimen de alquiler impropio para situaciones de impago con carácter retroactivo, por lo que sería aplicable a las hipotecas ya constituidas y a las futuras.

Por otra parte, el sindicato ha pedido que se limite el plazo de endeudamiento hipotecario a 25 años, así como la cuantía del préstamo hasta un máximo del 75 por ciento del valor del bien inmueble.

Por último, el sindicato ha sugerido que se diferencie entre los deudores que tienen responsabilidades familiares a cargo y lo son "de buena fe" de aquellos otros que no quieren pagar.

En el primer caso apuesta porque sigan habitando la vivienda, ofreciendo como fórmula un alquiler impropio y una espera con una mensualidad ajustada a la situación, cuya cantidad, superada la situación de insolvencia, la entidad financiera descontaría del capital pendiente en cuantía acordada previamente por las partes.

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