El Reus, expulsado tres años de LaLiga por los impagos a sus futbolistas

  • El club catalán puede presentar un recurso al TAD en 15 días, pero el juez de LaLiga considera probadas las deudas a los jugadores.
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Triste desenlace para el Reus. El equipo, que milita actualmente en LaLiga 1/2/3, ha sido expulsado de forma temporal durante tres años del fútbol profesional y multado con 250.000 euros por incumplir los pagos de los salarios a sus futbolistas, según ha acordado este lunes el Juez de Disciplina Social de LaLiga.

"En la mañana de hoy el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha emitido Resolución en el expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el Reus en la que acuerda la expulsión temporal de 3 años del Club de la competición profesional y le fija una multa económica accesoria de 250.000 euros", señala el comunicado.

Dicho juez considera que ha quedado "indudablemente acreditado" el incumplimiento del Reus del pago de las mensualidades a sus jugadores, seis de los cuales han tenido que abandonar el club catalán pese a la reciente compraventa de las acciones por una empresa estadounidense porque es una operación que "carece de producir ningún efecto". Estos hechos probados no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del instructor.

Como concluye el Juez de Disciplina Social, "el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción". Esa expulsión, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado máximo, como propone el instructor (de cinco años), sino en el mínimo para esta sanción, de tres años.

No obstante, el Reus, que ha visto suspendidos las dos primeras jornadas de la segunda vuelta del campeonato, dispone un plazo de 15 días para presentar un recurso contra este fallo ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), aunque es válido desde la fecha de su notificación.

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