La Justicia obliga a eliminar la comisión por 'números rojos' en cuentas bancarias

  • La Audiencia de Álava ratifica la sentencia que obligaba al banco vasco Kutxabank a eliminar la comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en "números rojos".

    La sentencia, contra la que la entidad bancaria a anunciado que recurrirá ante el Supremo, también obliga a eliminar las penalizaciones cuando los clientes se retrasan con los pagos de los créditos.

La Justicia obliga a eliminar la comisión por 'números rojos' en cuentas bancarias
La Justicia obliga a eliminar la comisión por 'números rojos' en cuentas bancarias
I.E.
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La Audiencia de Álava ha ratificado la sentencia que obligaba al banco vasco Kutxabank a eliminar la comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en "números rojos" o cuando se retrasan con los pagos de los créditos.

La resolución que obliga a eliminar la comisión por 'números rojos' en cuentas bancarias fue la primera de esas características en España, según la Organización Vasca de Personas Consumidoras (EKA/OCU), promotora de la acción contra el banco vasco, que también anunció que iba a llevar a los tribunales a todas las entidades financieras que continúen cobrando estas comisiones.Kutxabak, recurrirá

Ahora ha sido ratificada por la Audiencia de Álava, aunque todavía no es firme porque Kutxabank ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo. Según ha informando en un nota de prensa EKA/OCU, la Sección Primera de la Audiencia alavesa ha confirmado la resolución que el pasado junio dictó el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria que obligaba a dicha entidad a dejar de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la comisión de 30 euros.La Audiencia de Álava obliga a Kutxabank a eliminar la comisión de 30 euros por “numeros rojos” https://t.co/PIRt0s0DiY— Confilegal (@Confilegal) 12 de enero de 2017

El Juzgado ordenó a la entidad financiera que dejase de cobrar en todas sus oficinas y a todos sus clientes la "comisión por reclamación de posiciones deudoras, vencidas o descubiertos" en los contratos de operaciones de crédito y en los de cuentas corrientes, tanto en los que firme en adelante como en los que Kutxabank tiene en vigor.Si continúa cobrando, multa de 1.000 euros diarios

La sentencia advertía al banco de que si no dejaba de cobrar esa comisión se le impondría una multa de 1.000 euros diarios. Ese fallo fue recurrido por Kutxabank ante la Audiencia de Álava, que en una sentencia dictada el pasado 30 de diciembre ha dado de nuevo la razón a EKA/OCU.#STC La Aud. Álava RATIFICA la SENTENCIA q obligaba al banco Kutxabank a eliminar comisiones cobradas a clientes con cuentas en númers rojos— Sabías que, jurídico (@JuridicoQue) 12 de enero de 2017

El banco vasco ha argumentado que cobra esa comisión porque ofrece un "servicio", ya que avisa al cliente de que está en "números rojos" o no ha abonado el crédito, condición que establece el Banco de España para reclamar una cantidad.Los argumentos del tribunal

Los magistrados apuntan también que "el cobro de una cantidad al cliente por realizar una gestión de cobro a ese cliente, no responde a un servicio al mismo, ni un gasto por verificarlo. Cumple una función legítima, el recobro de lo impagado, pero que sirve al profesional, no al consumidor. Por lo tanto, si se siguen las directrices de la ley, no podría dar lugar a una comisión, pues no hay servicio o gasto que retribuir".Dos cargas al cliente

La Audiencia, en su sentencia, recuerda que, además de esta comisión, el cliente paga los intereses de demora, que es un TAE elevado. "Si a ese interés se suma la comisión", ahora discutida (que permite el cobro de hasta 30 euros por remitir un simple correo electrónico), resulta una sanción civil o indemnización desproporcionada, que carece de justificación y vulnera el artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones".

El tribunal insiste en que la cláusula "priva al cliente de la posibilidad de conocer el medio de reclamación que se va a emplear. Tampoco permite saber cuánto se le carga, o en cuántos días debe regularizar la situación o atender la reclamación, lo que entiende vulnera los preceptos citados".

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