VIVIENDA. EL GOBIERNO ELEVA EL UMBRAL PARA QUE LOS BANCOS EJECUTEN LAS HIPOTECAS SI HAY IMPAGOS

- Economía no cree que la reforma hipotecaria vaya a encarecer los préstamos. La reforma hipotecaria del Gobierno impedirá al banco ejecutar la hipoteca cuando se produzcan tres meses de impago en las cuotas de los préstamos, como se puede realizar en la actualidad, pues ha elevado el umbral para ello.
Así lo recoge el anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad remite ahora al Consejo de Estado para su análisis.
El texto recoge que a la hora de abordar el vencimiento anticipado de un préstamo se divide el periodo del contrato en dos (por ejemplo, si es una hipoteca a 20 años en dos de 10). En la primera mitad se procederá al vencimiento anticipado si se impaga el 2% del total del préstamo concedido y en la segunda se sube al 4%.
Esto supondrá elevar “sensiblemente” el umbral, indicaron fuentes del Ministerio de Economía, que explicaron que el objetivo de esta norma es “avanzar en la protección de los consumidores y preservar la cultura de pago”. Se trata de conseguir un “equilibrio entre estos dos bienes jurídicos”, agregaron.
Desde el ministerio señalaron que la reforma de la legislación hipotecaria “no debería” encarecer el coste de los préstamos, para señalar que la nueva norma recoge “medidas bastante equilibradas” y establece “reglas claras”.
Economía remite ahora el anteproyecto de ley al Consejo de Estado y tiene previsto que el Consejo de Ministros apruebe el texto en los próximos meses, aunque su entrada en vigor dependerá de la tramitación parlamentaria.
“Es preferible que vayamos con cierta calma, pero pisando seguro, que precipitarnos”, subrayaron desde el departamento de Luis de Guindos, para agregar que “estamos interesados en que se apruebe lo antes posible”.
La ley tiene dos partes. La primera es la transposición de una directiva europea, a la que se unen una serie de medidas en las que “se va más allá”.
En cuanto a la transposición de la directiva, Economía indicó que ésta sólo se aplica a personas físicas particulares, aunque el Ministerio propone que se extienda también a aquellas que realizan actividades empresariales, es decir, autónomos.
La parte de la ley que se refiere a la trasposición de la directiva recoge tres aspectos: normas de conducta, normas de protección del deudor hipotecario y regulación de los intermediarios financieros.
PROFESIONALIZACIÓN
En cuanto a las normas de conducta, Economía explica se busca que quienes intervengan en el mercado hipotecario tengan “capacitación y profesionalización”, para “prestar toda la información que requiere el prestatario y evaluar su solvencia”.
Además, se eliminarán determinados incentivos para el profesional del banco que estuvieran vinculados a captar hipotecas y se prohíben operaciones vinculadas, como tener que adquirir otros productos.
En este último punto se encuentra la excepción de que “se consideren que son beneficiosas para el prestatario” y tenga el visto bueno del Banco de España.
Por otra parte, se abordan una serie de normas de protección del deudor hipotecario, con referencias a la posibilidad de amortización anticipada de la hipoteca (se va a permitir que se haga en cualquier momento durante la vida del contrato y limitar la retribución que pueda percibir el banco) y a facilitar convertir a euros prestamos en divisas extranjeras.
En lo que se refiere a la regulación de los intermediarios financieros, habrá una supervisión “constante” a quienes dan préstamos, con control del Banco de España o de las comunidades autónomas.
MEDIDAS ADICIONALES
Desde el Ministerio señalaron que en una segunda parte, esta ley recoge una serie de medidas para ir “más allá de lo que va la directiva” comunitaria, y que recoge aspectos precontractuales, vinculadas a la firma del contrato y a la ejecución del mismo.
En las medidas precontractuales, el cliente tendrá que recibir por parte del banco la ficha de información normalizada y otra con advertencias estandarizaras “con las cláusulas que puedan ser potencialmente más peligrosas”.
Además, se tendrá que informar al cliente de las estimaciones con diversos escenarios en casos de tipos variables e información desglosada sobre los gastos.
En lo que se refiere a quién tiene que asumir algunos gastos relacionados con el contrato hipotecario, en el mismo se ha de “decir con absoluta claridad quién tiene que asumir cada gasto”. “No entramos a regular quién tiene que asumir qué, hay reglas generales básicas”, señalaron desde Economía.
Antes de firmar el contrato, el notario ha de realizar una comprobación de que el cliente ha recibido y entendido toda esa información, y lo hará constar en un acta junto a la firma manuscrita del propio prestatario. Este procedimiento será gratuito.
“Se pretende que quien vaya a contratar un préstamo tenga toda la información necesaria y que con un notario tenga todas las aclaraciones necesarias”, señalaron desde Economía.
Mientras, en las medidas vinculadas a la firma del contrato, se establece que no se podrán firmar hipotecas si no se ha cumplido todo lo anterior y se “refuerza” el régimen sancionador de notarios y registradores para que no autoricen contratos que no cumplan las condiciones.
Por último, en las medidas vinculadas a la ejecución del contrato se hace referencia al vencimiento anticipado, los intereses de demora (éstos serán tres veces el interés legal del dinero) y el paso del tipo variable a fijo a un menor coste.
En el caso del vencimiento anticipado, el banco no podrá ejecutar la hipoteca cuando se produzcan tres meses de impago como hasta ahora, sino que se eleva el umbral.
En concreto, se divide el periodo del contrato en dos (por ejemplo, si es a 20 años en dos de 10) y en la primera se procederá al vencimiento anticipado si se impaga el 2% del total concedido y en la segunda se sube al 4%.
En el texto del anteproyecto de ley se establece que se impulsará un contrato tipo, que recoja una serie de cláusulas y cuestiones y al que las partes se podrán unir de manera voluntaria.
En la norma se habilitará para que se haga este contrato tipo en un desarrollo reglamentario de la ley.

Mostrar comentarios