Reclamación contra el caudal 

¿Los acreedores pueden embargar parte de la herencia para cobrar el dinero?

Los herederos que acepten la herencia deberán hacer frente a las deudas del fallecido. Estas son las opciones que tienen ante los acreedores.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Las deudas de un fallecido representan una parte vital del caudal hereditario que deja a los señalados en su testamento o, en su ausencia, a los legitimarios. Esta transmisión de las obligaciones  implica que los acreedores mantienen su derecho a cobrarlas, esta vez a los herederos. A su vez, las deudas personales de cada heredero también comprometen su derecho a los bienes de la herencia. Aquí entran en juego dos factores: la localización de los herederos y lo que estos decidan hacer con su derecho a heredar.

Si los herederos han sido ubicados y reconocidos como tales, se les puede reclamar directamente a ellos, ya sea a través de una demanda judicial o un embargo de los bienes, entre los que se incluyen los de la herencia, incluso antes de la repartición. La situación se complica ligeramente cuando se desconocen los herederos, en cuyo caso se puede pedir una copia en notaría del testamento, luego de lo cual se puede realizar la tramitación.

El Código Civil establece que "si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél", entendiéndose que podrán recibir la cantidad que cubra la deuda, por lo que el exceso irá a quien corresponda según lo impuesto por el propio Código Civil. En este sentido, la reclamación monetaria pendiente puede dirigirse contra los propios bienes de la herencia. 

En cuanto conste en escrito la repudiación de la herencia por escritura pública, los acreedores tienen un plazo de un año para reclamar el cobro correspondiente contra la herencia. En los casos en los que los herederos no han decidido entre aceptar o repudiar la herencia, sus acreedores pueden pedir al Juzgado que exija una respuesta pronta, que entenderá una falta de respuesta como una repudiación, momento en el que empieza a contarse el plazo susodicho de un año. 

Mostrar comentarios