La OCU alerta

Las comisiones que el banco no te puede cobrar por la cuenta de un fallecido

Cobrar el dinero de la cuenta bancaria de un fallecido o gestionarlo requiere de una serie de trámites. Estas formalidades de la herencia no implican comisiones bancarias salvo en "contadas excepciones".

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Las cuentas bancarias forman parte de los bienes que los herederos reciben una vez fallece una persona. Sin embargo, el dinero no se recibe directamente ya que es necesario hacer unos trámites: notificar la defunción en el banco, liquidar del Impuesto de Sucesiones y presentar los documentos que acrediten el reparto de la herencia. Este papeleo incluye la realización de gestiones con el banco por las que la entidad no debe cobrar al cliente. Si lo hiciese serían comisiones bancarias improcedentes.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) alerta de estas malas prácticas bancarias. En este sentido, señala que los bancos no pueden cobrar a los herederos por el certificado de saldo, por facilitar movimientos de cuentas o la tramitación del expediente de testamentaría.

Solo en "contadas excepciones" se puede cobrar por esos trámites y en ningún caso pueden obligar al heredero o herederos a abrirse una cuenta bancaria para cobrar el dinero.

Casos en los que se cobra comisión por la cuenta de un fallecido

Estas son las excepciones en las que un banco cobra comisiones u otros cargos por gestiones en la cuenta de un fallecido:

  1. Comisiones por saber movimientos antiguos de las cuentas: el banco solo puede imponer comisiones si se piden movimientos anteriores a los del año previo a la muerte del titular.
  2. 100 euros por el certificado de saldos: las entidades únicamente pueden cobrar por el certificado de saldos cuando prestan un servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica. Si obligan al cliente a pagar esa cifra por el encargo de la tramitación de la testamentaría, se trata de un pago improcedente.

En caso de disconformidad, los herederos o clientes bancarios tienen la opción de reclamar ante el defensor del cliente del banco implicado. Si en el plazo de un mes no hay respuesta, se debe acudir al Banco de España o ponerse en contacto con sus representantes para proseguir con la reclamación.

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