El pleno acuerda reprobar a Castreño y pedir su cese por la sentencia de los presupuestos

El pleno acuerda reprobar a Castreño y pedir su cese por la sentencia de los presupuestos
El pleno acuerda reprobar a Castreño y pedir su cese por la sentencia de los presupuestos
EUROPA PRESS
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Merced a la citada sentencia, Participa ha elevado una moción por vía de urgencia al pleno de este viernes, para exigir la reprobación de la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño, y solicitar su cese en tal puesto. Castreño, durante el pleno, ha cedido la Presidencia al edil Joaquín Castillo y ha abandonado la sesión. La portavoz de Participa, Susana Serrano, ha defendido la moción, acusando a Castreño de cometer un "atropello democrático". Así, cree que por "decoro" y "responsabilidad política", Castreño debe "dejar la Presidencia del pleno".

Daniel González Rojas, por IU-CA, ha recordado que en aquella sesión plenaria, "todos lo grupos dijimos que queríamos votar las enmiendas", con lo que ante el contenido de la sentencia, está claro que "Castreño no debe seguir siendo la presidenta del pleno". "El PSOE no está sabiendo gestionar su minoría", ha avisado.

Javier Millán, portavoz municipal de Ciudadanos, lamenta que se "vulnerasen derechos fundamentales", un hecho que ha considerado "gravísimo". C's, en ese sentido, ha promovido una enmienda a la propuesta, no aceptada por Participa, para separar la reprobación de la petición de cese, porque tal extremo corresponde "al alcalde".

Gregorio Serrano, portavoz adjunto del PP, ha recordado que el PP ya había solicitado la dimisión o cese de Castreño, ante un hecho "inédito", toda vez que en aquel pleno tampoco fueron debatidas ni votadas las enmiendas del PP. Así, ha mostrado el apoyo rotundo del PP a la moción, criticando que Carmen Castreño no esté demostrando "habilidades" para ejercer la Presidencia del pleno.

NO SE HA DICHO "LA ÚLTIMA PALABRA"

El alcalde, el socialista Juan Espadas, ha recordado de su lado que la sentencia "no es firme", con lo que al caber recurso no se ha dicho "la última palabra". La moción, en ese sentido, es para él "prematura". Pero de todas formas, Espadas ha defendido que Carmen Castreño actuó "interpretando el reglamento del pleno", es decir ejerciendo "sus funciones, haciendo su trabajo". "Ella entendió que las enmiendas alteraban sustancialmente el proyecto de presupuestos", ha dicho Espadas, rememorando que ya entonces el PSOE había alcanzado un acuerdo con Ciudadanos e IU-CA, para el contenido definitivo de los presupuestos.

En ese sentido, Espadas ha indicado que con la aceptación de las mencionadas enmiendas, tanto las de Participa como las del PP, se podía "pervertir" los términos del acuerdo presupuestario ya alcanzado. "Tomó una decisión ejerciendo su labor de interpretar el reglamento. Estaba haciendo su trabajo", ha dicho asegurando que la sentencia contiene un "error material", porque el Informe de la Intervención General que sostiene que las mencionadas enmiendas no alteraban sustancialmente el proyecto presupuestario no incluye "el último paquete de enmiendas" de Participa, que sí incurrirían en tal situación, según el primer edil.

Acusando a Participa de intentar "cobrarse una pieza política", Espadas ha recelado de las reprobaciones. En ese sentido, y con relación a los miembros del pleno, ha avisado de que "hay muchas cosas reprobables, cosas que se hacen aquí y fuera". Así, ha reclamado que la moción fuese retirada, extremo que no ha sucedido. Sometida la moción a votación, ha prosperado con el voto a favor de IU-CA, Participa, el PP y Ciudadanos y el voto en contra del Grupo socialista.

LA SENTENCIA

En una sentencia emitida este pasado 21 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA da cuenta del recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por los concejales de Participa; Susana Serrano, Julián Moreno y Cristina Honorato, contra los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal de 2016, al no permitir la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño, el debate y votación de las enmiendas promovidas por Participa frente al proyecto presupuestario.

Según detallaba en su momento el concejal Julián Moreno, tal extremo implicaba una "violación" del artículo 23 de la Constitución Española, porque dicho punto regula los "derechos fundamentales" de los cargos públicos y en el caso de los concejales de la oposición, "es inherente la presentación de enmiendas a la hora de los presupuestos", extremo que según avisaba "impidió" Carmen Castreño como presidenta del pleno.

Además, y según Moreno, la negativa al debate y votación de enmiendas en el trámite de aprobación inicial del presupuesto "conculca el artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el presupuesto se presenta para su aprobación, enmienda o devolución, por lo que está claro que caben las enmiendas y en este caso nos las negaron".

"RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO"

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en ese sentido, detalla que los concejales recurrieron los actos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal, "con reconocimiento del derecho de los recurrentes al debate y votación de las enmiendas formuladas, a fin de que previos los informes preceptivos, con retroacción del procedimiento, se proceda a una nueva convocatoria de pleno para la aprobación inicial del presupuesto, en el que se admitan a trámite y se sometan a debate y votación las enmiendas formuladas en su momento".

Así, Participa Sevilla ha alegado "vulneración" de la Constitución, entre otros aspectos, defendiendo el Ayuntamiento, de su lado, que la Presidencia del pleno inadmitió las enmiendas "con fundamento en el reglamento orgánico municipal, sin que los actores formularan recurso contra dicha decisión, a diferencia del Grupo popular, que planteó la cuestión por vía ordinaria utilizando el trámite de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto la cuestión debe circunscribirse en el ámbito de la legalidad ordinaria, no afectando a la participación en los asuntos públicos".

La sentencia del TSJA, en ese sentido, detalla entre otros puntos que el reglamento orgánico municipal regula que "no podrán introducirse por vía de enmienda modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta", pero a juicio del tribunal, "la decisión de la Presidencia (del pleno) no se fundamenta en ninguno de los supuestos que contempla" el reglamento orgánico municipal, "habiéndose emitido informe por la Intervención municipal, en el que se hace constar que (las enmiendas) están equilibradas, no significan incrementos presupuestarios, están identificadas y técnicamente son posibles".

"VULNERACIÓN" CONSTITUCIONAL

"El acuerdo plenario que aprobó inicialmente los presupuestos, al inadmitir de plano el debate y votación de las enmiendas presentadas por el grupo Participa Sevilla, vulneró lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, al impedir su participación en un asunto público ejerciendo las funciones inherentes a su cargo", resume el TSJA, que estima la impugnación promovida por Participa y declara "nulos" los acuerdos plenarios "de aprobación inicial y definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de Sevilla".

En consecuencia, el TSJA ordena "la retroacción del procedimiento, para que se proceda a nueva convocatoria del pleno, para la aprobación inicial del presupuesto a fin de que se admitan a trámite y se sometan a debate las enmiendas formuladas". La sentencia del TSJA, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

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