Sentencia del TJUE 

Las aerolíneas deben compensar al viajero por denegación anticipada del embarque

Una pasajera de LATAM Airlines denunció a un organismo alemán, que solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una resolución: ya no será necesario presentarse físicamente para recibir la compensación.

Las aerolíneas pagarán una compensación por denegación anticipada de embarque
Las aerolíneas deben compensar al viajero por denegación anticipada del embarque. 
Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que los pasajeros tienen derecho a una compensación en caso de denegación anticipada de embarque de forma anticipada, sin importar que no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados con mínimo dos semanas de anterioridad. La justicia europea se pronunció así en una cuestión prejudicial presentada por un órgano alemán ante el que acudió una pasajera en litigio con la compañía LATAM Airlines

La pasajera, al no poder facturar para el vuelo Fráncfort-Madrid que tenía reservado para el día siguiente, se puso en contacto con la compañía LATAM Airlines, que le informó de que, sin previo aviso, le habían transferido a un vuelo efectuado el día anterior. La aerolínea le hizo saber  además que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. La demandante reclama a la aerolínea una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta, según recoge Efe. 

El órgano jurisdiccional alemán al que acudió la mujer solicitó saber al Tribunal de Justicia si, según el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos, para tener derecho a esa compensación el pasajero tiene que haberse presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea le haya informado de antemano de que no estará autorizado a embarcar. También preguntó si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación, al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de denegación anticipada de embarque, deberá pagarse la compensación por denegación aun cuando el pasajero afectado no se haya presentado a la facturación. La corte, con sede en Luxemburgo, estimó que la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad innecesaria si el transportista ya ha avisado de antemano de que el embarque le será denegado a pesar de tener una reserva confirmada.

Además, el Tribunal de Justicia ha declarado que el derecho a compensación se aplicará aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo. La corte considera que no existe razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación. Esta decisión vincula ahora al órgano jurisdiccional alemán a resolver el litigio en el sentido de su dictamen. 

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