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Alquiler de locales: requisitos para acceder a las ayudas por la crisis

Local comercial vivienda
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Foto por formulario PxHere

En el BOE del 22.04.2020 se introducen unas medidas que, al igual que en el caso de las viviendas, difieren en función de que el arrendador/propietario sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2. 

Si es el caso de su arrendador, usted dispone de un plazo hasta el 23 de mayo para solicitar una moratoria en el pago de las rentas, que el arrendador debe aceptar salvo que ustedes hubieran alcanzado otro acuerdo de moratoria o reducción de la renta. 

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplica de manera automática durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

La renta se aplaza, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta y esas cuotas se fraccionan para su abono en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Si su arrendador no es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor en los términos antes expuestos, podrá usted solicitarle en el mismo plazo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Requisitos

Además se establece que las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de mensualidades de la renta arrendaticia, en cuyo caso el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Para acceder a estas medidas, los autónomos y pymes arrendatarios han de cumplir ciertos requisitos entre los que están que su actividad haya quedado suspendida reglamentariamente o, si no es el caso, que acredite la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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