(ampliación) pemex no tendrá que pedir permiso a la cne para controlar repsol


El Consejo de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha acordado este jueves desestimar la solicitud de Repsol de requerir a Pemex una autorización administrativa para incrementar su participación en la petrolera española.
Tras más de cinco horas de reunión, los consejeros de la CNE decidieron que la aplicación de la llamada función 14 que solicitaba Repsol y su participada Gas Natural Fenosa y que obligaba a Pemex a pedir autorización a la CNE para su acuerdo con Sacyr, no se produce en este caso.
Repsol y Gas Natural Fenosa recurrieron ante la CNE, con la llamada función 14, después de la alianza entre Pemex y Sacyr para sindicar sus acciones en Repsol alcanzando una participación cercana al 30% del capital.
Amparándose en "otros casos similares" y "anteriores", la CNE concluyó este jueves que dicho requisito de aplicación de la función 14 "no concurre en el caso de Repsol", porque entienden que "la concurrencia del supuesto de aplicación de la función 14 previsto en su apartado 3 requiere que se adquieran participaciones 'en una sociedad que, por sí o por medio de otras que pertenezcan a su grupo de sociedades, desarrolle alguna de las actividades o sea titular de alguno de los activos mencionados en el apartado 2 anterior' de la citada función decimocuarta".
Ante esto, la CNE desestima el estudio de la operación porque considera que Repsol y Gas Natural Fenosa "no forman parte, en sentido estricto, del mismo grupo empresarial, en los términos en que éste viene definido por la legislación mercantil".
Además, el órgano regulador asegura que la utilización de la función 14 "de grupo más amplio y no perfectamente aquilatado en sede normativa" daría lugar "inevitablemente a una interpretación extensiva de una norma limitativa de derechos, y de este modo, en definitiva, a una determinación incierta e insegura de los contornos de su ámbito de aplicación".
Por ello, advierte que una "interpretación estricta" de esta medida "en modo alguno implica que se dejen desprotegidas las actividades reguladas que desarrolla Gas Natural Fenosa".
Finalmente, la CNE recuerda que la función 14 "no es la única potestad que ostenta este organismo regulador en orden a la tutela de las actividades reguladas" y que el ejercicio de estas actividades "se halla legalmente sometido a una regulación normativa particularmente intensa" y para ello esta comisión tiene atribuidas "potestades de inspección, obtención de información y, en su caso, de propuesta de sanción".
Por último, la CNE señala que una eventual adquisición directa de participaciones en Gas Natural Fenosa, en los términos previstos en los apartados 2 o 3 de la función decimocuarta, estaría indiscutiblemente sometida a la aplicación de la misma (bien en su modalidad de autorización, bien en la de comunicación previa).

Mostrar comentarios