Andalucía adapta su Ley de Cajas, que limita los sueldos de los directivos

  • El Parlamento andaluz ha aprobado hoy la adaptación de la Ley de Cajas de Ahorros autonómica a los cambios introducidos en la legislación estatal, y entre otras medidas recoge la limitación de las retribuciones de sus directivos, que no podrán superar en ningún caso el sueldo del presidente de la Junta.

Sevilla, 13 oct.- El Parlamento andaluz ha aprobado hoy la adaptación de la Ley de Cajas de Ahorros autonómica a los cambios introducidos en la legislación estatal, y entre otras medidas recoge la limitación de las retribuciones de sus directivos, que no podrán superar en ningún caso el sueldo del presidente de la Junta.

Esta modificación, que se ha aprobado con el único respaldo del PSOE y el rechazo de PP e IU, recoge también la reducción de la representación pública, el reforzamiento de la capitalización y el de la profesionalización de la gestión, ya que establece la imposibilidad de simultanear un puesto en sus órganos de gobierno con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para lo que se establece un plazo máximo de tres años.

Mediante esta adaptación se regulan las figuras de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP); el ejercicio indirecto de la actividad de las cajas a través de bancos, y la transformación en fundaciones que gestionen la obra social.

Estos modelos deberán acordarse por una mayoría reforzada, de dos tercios, en asamblea general, y en el caso de las dos primeras opciones (SIP y bancos), la autorización corresponde a la Consejería de Economía, mientras que la tercera será autorizada por el Consejo de Gobierno.

En el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera mediante un banco, para las cajas foráneas que operan en el territorio mediante un SIP o banco, la norma prevé la obligación de reinvertir en obra social en Andalucía en proporción con los recursos captados o depósitos en la Comunidad.

Si la caja decidiera transformarse en una fundación de carácter especial, la obra social de esa fundación se someterá a la Ley de Cajas y la Consejería de Economía ejercerá el protectorado sobre esa fundación.

Además, la fundación deberá tener un patronato con un máximo de veinte miembros, al que se unirá un representante de la Consejería de Economía, con voz y sin voto, y Economía podrá también establecer reglas sobre el funcionamiento de dicho patronato.

Este patronato deberá reflejar en su composición la misma proporcionalidad de grupos públicos y privados que figuraban en los órganos de gobierno de la caja transformada.

Un elemento recogido es la posibilidad de emitir cuotas participativas en los órganos de gobierno, donde el decreto ley introduce como novedad la concesión de derechos políticos a sus titulares, que requerirá de la autorización de la Junta.

La nueva norma introduce el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno, y se deberán remitir a la Junta los informes de gobierno corporativo de las cajas, pero también el informe de remuneraciones del consejo de administración y comisión de control.

En relación con las retribuciones de los miembros de los órganos, el decreto ley prohíbe la percepción simultánea de dietas y sueldos.

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