Audiencia de Barcelona suspende la condena a Sáenz pero no sus antecedentes

  • Barcelona/Madrid.- La Audiencia de Barcelona ha suspendido la ejecución de la condena de tres meses de prisión e inhabilitación que el Tribunal Supremo impuso al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, pero ha desestimado la petición de la defensa de no inscribir en el registro estos antecedentes penales.

Audiencia de Barcelona suspende la condena a Sáenz pero no sus antecedentes
Audiencia de Barcelona suspende la condena a Sáenz pero no sus antecedentes

Barcelona/Madrid.- La Audiencia de Barcelona ha suspendido la ejecución de la condena de tres meses de prisión e inhabilitación que el Tribunal Supremo impuso al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, pero ha desestimado la petición de la defensa de no inscribir en el registro estos antecedentes penales.

De acuerdo con el auto publicado hoy, adelantado por el diario El País, el tribunal admite la suspensión porque "las penas impuestas son de corta duración" y su cumplimiento haría ilógico el indulto solicitado al Gobierno.

La Audiencia Provincial de Barcelona considera, en cambio, que "no existe base legal" para dejar de inscribir la condena en el Registro de Penados, lo que, según argumentaron los abogados del propio Sáenz en su petición, podría afectar a su honorabilidad y vulnerar los requisitos que se exigen legalmente para desempeñar un cargo en banca.

El Real Decreto de 1995 sobre Creación de Bancos y Otras Cuestiones Relativas al Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito establece que carecen de la honorabilidad exigida para ejercer la actividad bancaria "quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos" y, entre otros, los "inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras".

Los magistrados entienden que no les corresponde examinar si el requisito de la honorabilidad "desaparece de forma automática, puede subsistir o incluso puede dejarse pendiente de valoración mientras no se resuelve una medida de gracia solicitada y el cumplimiento penal se ha dejado en suspenso".

"Las consideraciones sobre todo ello corresponderán, en su caso, a las autoridades bancarias correspondientes", en concreto al Banco de España, zanjan los magistrados, que insisten en que esa cuestión queda "extramuros del derecho penal".

Fuentes jurídicas próximas al consejero delegado del Santander interpretan en cualquier caso que, "si judicialmente se produce la suspensión en la ejecución de la sentencia, cualquier medida debe quedar vinculada a esa decisión judicial".

Es decir, que no tendría lógica considerar que la honorabilidad de Sáenz ha quedado afectada por la inscripción de sus antecedentes penales, ya que la ejecución de la sentencia está paralizada por ahora en todos sus aspectos (entrada en prisión e inhabilitación).

El Tribunal Supremo condenó el pasado mes de marzo al actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a tres meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993.

Sáenz solicitó al Ministerio de Justicia que le indulte, lo que le permitiría no cumplir su condena pero no eliminaría sus antecedentes del Registro de Penados.

De hecho, la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que, si un indultado cometiese posteriormente un nuevo delito, la inscripción de los antecedentes "podría dar lugar a la apreciación de la agravante de reincidencia".

La Audiencia Provincial de Barcelona suspende también la ejecución de la condena impuesta por el Supremo a Miguel Ángel Calama, exdirector de Banesto en Cataluña, y al letrado Rafael Jiménez de Parga.

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