El Banco de España responde

¿Se puede cobrar comisiones de la cuenta de un titular fallecido?

Es una de las dudas que más envían los ciudadanos al Banco de España mientras afrontan el trámite del expediente de testamentaría de un familiar.

¿Se puede cobrar comisiones de la cuenta de un titular fallecido?
¿Se puede cobrar comisiones de la cuenta de un titular fallecido?
Europa Press

El Banco de España da respuesta a una de las dudas que más envían los usuarios que afrontan el trámite del expediente de testamentaría de un familiar fallecido y no saben si deben seguir haciendo frente al pago de la comisión de mantenimiento de la cuenta tras fallecer el titular. 

Con carácter general, el organismo indica que las entidades pueden mantener el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas permanezcan vigentes y, por tanto, no hayan sido canceladas, con independencia del fallecimiento de su titular o de que no tengan movimientos. 

Cómo deben actuar los bancos ante el cobro de comisiones

Pero puntualiza que todo ello debe estar dentro de los límites establecidos en el contrato y en la normativa de transparencia y protección de la clientela para el cobro de comisiones y, en su caso, modificación de las condiciones contractuales.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades han de actuar con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría y, aunque no existe plazo predeterminado para su tramitación, garantizar que no existen retrasos infundados en la entrega de los bienes.

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