Plazos y requisitos

Estas son las obligaciones que debe realizar una albacea en la herencia

Esta figura puede quedar a cargo de todo lo que se especifica en el testamento o puede tener una función específica por la cual solo tendrá que cumplir ciertas solicitudes que aparezcan en el texto.

Herencia.
Herencia.
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Existen varias ventajas por las que una persona podría decidir nombrar a un albacea, una persona encargada de cumplir las instrucciones que se dejan en un testamento. Es una condición que puede ayudar a brindar seguridad a la persona que redacta el testamento de que existirá al menos una persona que pueda llevar a cabo las disposiciones que especifica para después de su fallecimiento.

Si bien suele utilizarse esta figura cuando está involucrada una herencia grande o cuando se prevé que puede surgir algún tipo de conflicto, cualquier persona interesada puede hacer uso de este recurso para intentar hacer cumplir sus últimas voluntades.

Un albacea puede quedar a cargo de todo lo que se especifica en el testamento o puede tener una función específica por la cual solo tendrá que cumplir ciertas solicitudes que aparezcan en el texto. Las condiciones son que acepte el cargo de forma voluntaria (tiene seis días para excusarse a partir del momento en que se entera del nombramiento, en cuyo caso deben encargarse los herederos) y ser mayor de edad. Puede exigir retribuciones profesionales como si así lo desea.

Técnicamente, los encargos de un albacea pueden abarcar una variedad de cuestiones, pero las más comunes involucran la interpretación de la herencia y la administración y repartición de los bienes que la conforman. Sin embargo, la ley especifica que deben cumplirse el entierro y funeral del testador, velar por la herencia y el inventario de bienes en presencia de herederos e interesados, hacerse cargo de las deudas del difunto (vendiendo e hipotecando bienes si hace falta) y pagar el legado en metálico.

Si no se especifica el plazo en el testamento, el albacea tiene un año a partir del momento en que acepta el cargo para cumplir sus funciones, aunque el plazo puede prorrogarse por un año (con el consentimiento de los herederos y sin límite específico de prórrogas consecutivas) si no se han cumplido todas las disposiciones.

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