Ahorro

Casos en los que el banco puede cambiar las comisiones que pagas como cliente

La gran mayoría de entidades bancarias detallan una serie de condiciones que liberan al cliente de pagar este tipo de comisiones.

Sucursal de Unicaja Banco.
Sucursal de Unicaja Banco.
Europa Press

Una vez abres una cuenta corriente en cualquier entidad bancaria, una de las primeras cosas en las que más se centre nuestra atención sea en las comisiones de mantenimiento o administración que nos graban. Es decir, si el banco nos cobra algún tipo de carga de forma periódica por únicamente darnos sus servicios. Estas suelen ser las de mantenimiento, por el uso que realizas de tus propias finanzas, y las de administración, por sacar dinero en determinadas entidades o emplear ciertos tipos de tarjetas a la hora de realizar pagos. 

De forma generalizada, la gran mayoría de entidades bancarias detallan una serie de condiciones que liberan al cliente de pagar este tipo de comisiones. Entre este gran abanico de posibilidades, los bancos incluyen de forma mayoritaria, por ejemplo, la domiciliación de la nómina, la contratación por el cliente de otros servicios como una tarjeta o un depósito o el mantenimiento de una cuantía mínima de dinero en la cuenta. Es a través de este tipo de medidas cómo el banco trata de vincularte a largo plazo por si en el futuro necesitas contratar otro tipo de productos. 

Contratos sin vencimiento

Cuando es el propio cliente quien deja de cumplir algunas de las cláusulas detalladas, y pactadas previamente con el banco, la entidad efectúa la carga de dichas comisiones una vez pensabas que no tenías que pagarlas. Por otra parte, el propio banco nos tiene que avisar previamente de una modificación en las comisiones a través de algún tipo de notificación o comunicado con las que abriste tu cuenta. Una vez cambien estas nuevas cláusulas tendrás que cerciorarte de que debes cumplir con los nuevos preceptos. En caso de que ignores dicho aviso, te encontrarás con la misma situación. 

Cabe recordar que los contratos que se establecen entre un cliente y un banco no tienen vencimiento. Es decir, suelen ser de por vida o suelen caracterizadas por una larga duración. En este sentido, es común y está permitido que los bancos modifiquen las condiciones iniciales de este tipo de acuerdos. Por ejemplo, se pueden ver modificadas determinadas comisiones o las condiciones en las que se aplican sobre tu dinero. El banco se ha de poner en contacto con el cliente de forma individualizada, y con dos meses de antelación, para que sea este quien baraje la posibilidad de cambiar la cuenta o entidad en caso de que no interesen las nuevas cláusulas. 

Comprobarlas de antemano

Este tipo de supuestos suelen ser más comunes de lo que se piensa. Asimismo, el importe de la comisión puede ser en ciertas ocasiones notablemente elevado. Estas se suelen calcular en función de las veces que sacamos dinero de nuestra cuenta o el número de cargos que tienes, por ejemplo. Hay que tener presente que la comisión de mantenimiento suele ser porcentual sobre la cuantía dentro de la cuenta y no de una cuantía fija. Cabe recordar que no está de más comprobar de manera periódica las comisiones de mantenimiento y administración con nuestro banco; sobre todo antes de realizar algún cambio sustancial con nuestro banco. 

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