Base de cotización máxima o mínima para autónomos, ¿cuál elegir?

Autónomos
Autónomos
Emprendedores

En España, casi el 86% de los autónomos persona física cotiza por la base mínima, una decisión que determina las prestaciones que se reciben de la Seguridad Social: desempleo, jubilación o incapacidad temporal. La base de cotización es la remuneración mensual bruta que cada trabajador recibe y que se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Se trata de un concepto que afecta a cualquier empleado, por cuenta ajena o propia, pero especialmente a estos últimos, quienes pueden elegirla libremente.

En concreto, la base de cotización es el importe mensual de referencia del autónomo sobre el que se establece el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, esta referencia no tiene por qué coincidir con los ingresos reales del autónomo. Los trabajadores por cuenta propia, a diferencia de los asalariados, tienen la responsabilidad de realizar las gestiones con la Seguridad Social, lo que determinará la prestación por desempleo, la prestación por incapacidad temporal y la jubilación contributiva.

En la actualidad los límites de la base de cotización son de 944,35 euros mensuales la mínima y 4.070 euros mensuales la máxima. Esta cifra varió a principios de 2019, cuando el Gobierno aprobó la entrada en vigor del incremento de un 1,25% de la base mínima de cotización de los autónomos. No obstante, y pese a que los autónomos cuentan con libertad para elegir su base de cotización, existen una serie de requisitos para realizar la elección en función de la edad.

Autónomos con 47 años 

Los trabajadores por cuenta propia que a 1 de enero de 2019 tenían 47 años tienen libertad de elección entre las bases mínima y máxima. Los autónomos que tenían 47 años, sin embargo, solo podrán elegir sin límite si su base de cotización fuera superior a los 2.052 euros mensuales. En caso de contar con una base de cotización inferior a esa cifra no podrán elegir una base de cotización superior.

No obstante, la Seguridad Social prevé una excepción para esta última situación. Si el autónomo con 47 años y con una base de cotización inferior a los 2.052 euros ha modificado su base antes del 30 de junio de 2019 o si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 47 años, la base máxima será de 2.077,80 euros al mes.

Base de cotización para mayores de 48 años

En el caso de los autónomos que cuentan con 48 años o más a partir del 1 de enero de 2019, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes.

Igualmente, aquellos trabajadores por cuenta propia con 48 años o más cuya última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.

Cuota de autónomo

A partir de la base de cotización elegida se establecerá la cuota de autónomo que se deberá abonar. En concreto, junto a la subida del 1,25% de la base de cotización, se incrementó el tipo hasta el 30%. De esta manera, en función de la base de cotización que elija cada autónomo la cuota a pagar mensualmente será de 283,3 euros, en el caso de la mínima, o de 1.221 euros, para la máxima.

El pago de la cuota de autónomo abarca las contingencias comunes (28,3%), las profesionales (0,9%), tanto de incapacidad temporal, como permanente, muerte o supervivencia, el cese de actividad (0,7%), y las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora (0,10%). Esto implica que a mayor cotización mayor prestación se recibirá por parte de la Seguridad Social. 

Mostrar comentarios