Bruselas abre una consulta pública para potenciar la ‘televisión conectada’


La Comisión Europea ha elaborado un informe sobre la aplicación de la directiva de servicios de comunicación audiovisual, norma que permite la libre circulación de contenidos audiovisuales y responde a importantes objetivos de interés general, como la prohibición de la incitación al odio, la protección de los menores frente a contenidos nocivos y la promoción de las obras audiovisuales europeas.
El informe, presentado este lunes, centra su atención en las prácticas publicitarias y en la necesidad de profundizar el análisis de la televisión con conexión (televisores que permiten conectarse a Internet). Sobre la base de los resultados del informe, la Comisión anuncia que pondrá en marcha un proceso de consulta pública sobre la televisión con conexión en el segundo semestre de 2012.
Según la Comisión, la televisión con conectada o televisión híbrida marca un antes y después en el proceso conocido como la ‘convergencia’ entre Internet y la televisión. Al añadir la conectividad a Internet a los receptores de televisión tradicionales, el usuario puede elegir títulos a partir de una biblioteca de programas y otros servicios a la carta, así como contenidos de Internet.
Existen actualmente servicios a través de la televisión con conexión en Alemania e Italia, y dichos servicios están a punto de implantarse en Francia y el Reino Unido. Aunque muchos de los televisores vendidos actualmente pueden conectarse, el número de televisores realmente conectados oscila entre un 20% y un 30%.
En Europa hay 47 millones de dispositivos activos conectados a domicilio, incluidos televisores, consolas de videojuegos, descodificadores autónomos, lectores Blu-ray y descodificadores de televisión de pago. Dado que un número cada vez mayor de ciudadanos cuenta con un acceso más rápido a Internet y teniendo en cuenta, por otro lado, el aumento del número de dispositivos conectados y de los contenidos disponibles, es previsible un crecimiento relativamente rápido de la televisión con conexión en los próximos años.
Para garantizar que los ciudadanos europeos se beneficien plenamente de esos nuevos servicios y dispongan de un acceso de calidad a las obras audiovisuales a través de dispositivos conectados, contando al mismo tiempo con la protección necesaria, la Comisión pondrá en marcha un proceso de consulta pública a este respecto de aquí a finales de 2012.
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El informe revela que la directiva de servicios de comunicación audiovisual está funcionando, “pero ante los cambios impulsados por Internet, como la televisión con conexión, no debemos bajar la guardia”, afirmó la vicepresidenta del Ejecutivo comunitario, Neelie Kroes.
Sobre la publicidad, el informe explica que la aplicación de la norma ha dado lugar a la aparición de diversos formatos publicitarios. Por ejemplo, en España se introdujeron distintos tipos de anuncios de televisión que las autoridades españolas no consideraban anuncios publicitarios. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que sí constituían anuncios publicitarios y que, por tanto, debían computarse al aplicar la regla de los doce minutos.
La Comisión vigiló las prácticas publicitarias de ocho Estados miembros. En algunos de ellos, el límite de doce minutos se infringe sistemáticamente. Sobre la base de esas conclusiones, se enviaron sendas cartas administrativas a los Estados miembros interesados, y aún siguen en curso los debates sobre este tema. La Comisión seguirá vigilando el cumplimiento de las normas de publicidad por parte de los Estados miembros e incoará los procedimientos de infracción que resulten necesarios.
En los Estados miembros examinados, la publicidad de bebidas alcohólicas representa entre el 0,8 % y el 3 % de toda la actividad publicitaria de los servicios de comunicación audiovisual, sobre la base del número total de anuncios retransmitidos durante el periodo analizado. No se detectaron casos de infracciones manifiestas.
Al trasponer los requisitos de la directiva aplicables a la publicidad de bebidas alcohólicas, veintidós Estados miembros han implantado normas algo más estrictas referentes a canales, productos anunciados o franjas horarias.
MENORES
Con arreglo a la directiva, las comunicaciones comerciales audiovisuales no deben producir perjuicio moral o físico a los menores. Esto significa que no pueden incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni animarles directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren los bienes o servicios publicitados, ni explotar la especial confianza que depositan en sus padres, profesores u otras personas, ni mostrar sin motivo justificado a menores en situaciones peligrosas.
El análisis del contenido de los cien anuncios de publicidad televisiva más frecuentes mostró que las disposiciones de la directiva sobre la protección de los menores en la publicidad se infringen en raras ocasiones. A semejanza de la publicidad de bebidas alcohólicas, la redacción pormenorizada de las disposiciones aplicables hace que sean pocas las infracciones de la directiva, lo cual no obsta para que en la publicidad televisiva se utilicen con frecuencia técnicas publicitarias dirigidas a menores.
Cinco Estados miembros prohíben la publicidad en la programación infantil. Cuatro Estados miembros imponen una prohibición parcial u otras restricciones a la publicidad en los programas infantiles, ya sea en franjas horarias concretas o en relación con productos específicos, y siete prohíben que se muestren logotipos de patrocinadores en tales programas.
DISCRIMINACIÓN
El informe analiza también la discriminación por razón de sexo y los estereotipos sexistas en los cien anuncios publicitarios más frecuentes de ocho Estados miembros. Se ha observado una representación estereotipada del rol de hombres y mujeres en un porcentaje que oscila entre el 21% y el 36% de los anuncios analizados. Sin embargo, en algunos Estados miembros, una serie de cargos, profesiones o productos se asocian de forma más sistemática a un determinado sexo que en otros Estados miembros. Ninguno de los países analizados se libra de tales representaciones estereotipadas.
A la vista de lo anterior, la Comisión seguirá vigilando la aplicación de las normas sobre publicidad en los Estados miembros y actualizará en 2013 su Comunicación interpretativa sobre determinados aspectos de las disposiciones en materia de publicidad de la Directiva Televisión sin Fronteras.

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