Bruselas exige a españa que suprima el régimen fiscal que favorece las adquisiciones en países no comunitarios


La Comisión Europea ha solicitado a España, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, que suprima una disposición de 2002 del impuesto de sociedades español que permite a las empresas españolas amortizar el "fondo de comercio financiero" ("financial goodwill") derivado de adquisiciones de participaciones en empresas de terceros países.
Según informó este miércoles el Ejecutivo comunitario, las disposiciones españolas permitían la amortización del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras.
Esto representa una excepción del sistema fiscal general español, puesto que permite la amortización del fondo de comercio incluso cuando las compañías adquirientes y adquiridas no estén unidas en una única entidad empresarial. La disposición ha sido objeto de denuncias y preguntas por parte de los miembros del Parlamento Europeo.
En 2009, la Comisión concluyó que el régimen constituye ayuda estatal porque trata de manera más favorable a las empresas españolas en otros Estados miembros que en transacciones 100% españolas sin razón objetiva.
La Comisión mantuvo abierta la investigación en lo concerniente a la adquisición en países de fuera de la UE para analizar los supuestos elementos de prueba que España se comprometió a presentar sobre los obstáculos a las combinaciones transfronterizas entre empresas. El resultado fue que España dejó de aplicar la medida en las adquisiciones en otros Estados de la UE.
España alegaba que la medida era necesaria para compensar los obstáculos fiscales y de otra naturaleza a que supuestamente se enfrentaban las empresas adquirientes en los países de fuera de la UE.
Sin embargo, la Comisión no ha conseguido identificar tales obstáculos explícitos en la gran mayoría de los principales terceros países cuya legislación ha examinado.
Por tanto, la decisión de este miércoles concluye que la medida fiscal también equivale a una ventaja clara e injustificada en caso de adquisición en terceros países.
La Comisión también solicita a España la recuperación de cualquier ayuda otorgada desde 21 diciembre de 2007 con arreglo a esta disposición en los casos en los que no se ha podido demostrar que existan obstáculos jurídicos concretos a la inversión.

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