C. Valenciana. Nuevos criterios para que los municipios puedan declararse turísticos y regular sus horarios


El Gobierno valenciano aprobó hoy el decreto-ley de horarios comerciales de la Comunidad, que regula también los criterios para que los municipios puedan solicitar la declaración de zonas de Gran Afluencia Turística e imponer así unos horarios especiales de apertura de establecimientos.
Según el decreto-ley, para que una zona sea declarada como de Gran Afluencia Turística y, por tanto, tenga libertad para determinar los días y horas de apertura comercial al público, se deberá acreditar la existencia de al menos 15 plazas de alojamiento turístico por cada 100 habitantes en verano y Semana Santa. Para otros periodos, se deberá acreditar que la ocupación de plazas sea superior al 50%.
También podrán solicitar esta declaración los municipios que cuenten con al menos un 20% de segundas residencias en relación con las viviendas totales, según el INE o un certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes. Para periodos diferentes, se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona sea superior en un 50% a la media anual del año anterior.
Asimismo, podrán optar a esta declaración las zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad o que cuenten con algún bien inmueble de interés cultural entre su patrimonio histórico-artístico. Deberán acreditan al menos 300 visitas diarias en domingos y festivos y que el 20% de los visitantes en los seis meses anteriores sean extranjeros o procedan de municipios a más de 100 kilómetros de distancia.
También se habilita la posibilidad de libertad horaria en el caso de grandes eventos deportivos o culturales durante los días de su celebración, el anterior y el posterior; de puertos donde operen cruceros en los días en que permanezcan, y focos de turismo de compras en caso de que al menos el 40% de los clientes en los seis meses anteriores sean residentes en el extranjero o en municipios a más de 100 kilómetros de distancia.
HORARIOS NORMALES
En el resto de zonas, sin este régimen especial turístico, el horario comercial durante el conjunto de los días laborales será de hasta 90 horas semanales y se confirma la habilitación de 10 domingos o festivos al año en los que los comercios podrán estar abiertos al público. También se mantiene la posibilidad de que los Ayuntamiento puedan sustituir hasta dos de estos días por otros dos festivos de ámbito local.
El decreto ley también recoge la petición de los ayuntamientos de horarios excepcionales para circunstancias especiales no periódicas que incrementan las oportunidades de negocio del comercio local, por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda en fechas concretas. Estos horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año en cada municipio, sin que ello compute en el límite de 10.
Se mantienen, por último, las condiciones de libertad de apertura para los comercios con superficie de venta al público máxima de 300 metros cuadrados, así como a los establecimientos dedicados a la venta de pastelería, pan, comida preparada, prensa, carburante, floristería, productos culturales o tiendas de conveniencia, y las instaladas en edificios turísticos y estaciones de medios de transporte de hasta 500 metros cuadrados.

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