Hasta 90% de los ingresos

Los casos en los que Hacienda puede embargar la mayor parte de tu dinero

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se puede embargar "el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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Para las personas que tienen deudas pendientes con Hacienda más allá del periodo voluntario y las fechas posteriores en las que se acordó su pago, existe un instrumento judicial a través del cual se le retienen los bienes que se aproximen al valor de la cuantía debida. Estos bienes pueden ser físicos o financieros, pero en muchos casos se retiene el dinero del deudor, aunque existen límites establecidos legalmente para las cantidades a las que puede acceder la Agencia Tributaria.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se puede embargar "el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Esto quiere decir que Hacienda puede embargar la cantidad de dinero que supere la cifra del salario mínimo interprofesional (SMI) (que en el año 2022 es de 33,33 euros al día o 1.000 euros al mes en 14 pagas) que reciba mensualmente el afectado, si se trata de un salario. 

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala de cuánto dinero se podrá embargar de los "salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones" que superen al salario mínimo interprofesional: se tratará del 30% si la cifra está por debajo del doble del valor del SMI, del 50% si la cifra está por debajo del triple del valor del SMI, del 60% si está por debajo del cuádruple del valor del SMI, del 75% si está por debajo del quíntuple del valor del SMI y del 90% si supera este valor.

Todos los bienes que puede embargar Hacienda

El dinero en efectivo es el primero de los bienes que se embarga en estos casos, esté en entidades bancarias o en cajas de ahorro, pero Hacienda puede embargar otros bienes en un orden específico para cubrir las deudas pendientes: los créditos, acciones y derechos a corto plazo; los objetos de arte, joyas y antigüedades; las rentas, intereses y frutos de cualquier tipo; los bienes muebles; los bienes inmuebles; los sueldos, pensiones e ingresos por actividades profesionales o mercantiles en el caso de que el deudor sea autónomo, y, finalmente, los créditos a medio y largo plazo.

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