Con el formulario obligatorio

La CNMV da el pistoletazo de salida a la regulación de criptoactivos en España

El organismo que preside Rodrigo Buenaventura solo exigirá la comunicación previa cuando estén dirigidas a más de 100.000 personas. La documentación deberá presentarse 10 días hábiles antes de la campaña.

Criptomonedas.
Criptomonedas.
Imagen de diana en Freepik.

El último requisito para poner coto a la publicidad de las criptomonedas acaba de ver la luz. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya tiene disponible en su página web el formulario obligatorio para tramitar la comunicación previa de las campañas de comunicación masiva relativas a los criptoactivos. El organismo que preside Rodrigo Buenaventura da así el pistoletazo de salida a la regulación de criptoactivos en España. La normativa para regular dichos anuncios sobre los criptoactivos entra en vigor este miércoles, 16 de febrero, después de que la Circular 1/2022, de 10 de enero, se publicase en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace un mes, tal y como adelantó La Información

Formulario de la CNMV
Formulario de la CNMV

CNMV

En su circular, la CNMV señalaba que solo exigirá la comunicación previa de estas campañas cuando estén dirigidas a más de 100.000 personas. En caso de cumplir esta condición, la documentación requerida deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles antes de la ejecución de la campaña. De no presentarse esta comunicación previa, se determinará la imposibilidad de continuar dicha actividad publicitaria. Respecto a las campañas masivas que están teniendo lugar, la CNMV tomará medidas a partir de hoy, fecha de entrada en vigor de la circular, si considera que se incumple alguna de las normas.

El supervisor considera actividad publicitaria toda aquella "dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión", es decir, cuando "se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros". La Circular 1/2022 de la CNMV también detalla la información que las comunicaciones comerciales deben incluir de forma obligatoria, como incluir un mensaje indicando que la inversión en criptoactivos "no está regulada" y puede implicar la pérdida total de la inversión. Con su entrada en vigor podrán salir de la 'lista gris' de la CNMV entidades como Binance, Coinbase o Bit2Me. Y estas tres son solo un puñado de todas las de la lista. 

Además de a proveedores de servicios de criptoactivos o de servicios publicitarios, esta circular también busca regular la publicidad que los 'influencers' hacen de este tipo de activos. Así, en caso de que su audiencia sea masiva, es decir, sobrepasen las 100.000 personas, también deberán realizar la comunicación previa de la campaña. En definitiva, la publicidad deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y que en ella se evite la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.

La CNMV explica que los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo en España presenta importantes oportunidades, también supone retos en el ámbito de la protección de los inversores, "puesto que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados". Por ello el organismo que preside Rodrigo Buenaventura y el Banco de España publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el que alertaban sobre los riesgos que suponen estos activos, muy en particular, para los pequeños inversores.

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